El Poder Judicial frente a la sociedad, “en el banquillo de los acusados” (Parte II)

Reportaje publicado en Revista Proceso No. 2198

“Esta es la auténtica división de poderes”: Martí Batres

Más mesurado en su análisis, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Martí Batres, afirmó que no se trata una “confrontación” sino de “una auténtica división de poderes, donde se expresan abiertamente las diferencias”.

En entrevista con Proceso, Batres reiteró que “no veo un choque entre poderes; por primera vez estamos viendo una auténtica división de poderes”.

“¿Cuál es el problema de cuestionar a los poderes? En la división de poderes se expresan las diferencias. ¿El hecho de que la Corte admita una acción de anticonstitucionalidad lo debemos tomar como una afrenta? No nos gusta, pero la Corté está en el ejercicio de sus funciones. De igual manera, que nosotros como senadores utilicemos el recurso de reclamación no quiere decir que sea una confrontación con ellos”, argumentó el senador de Morena.

A pesar de las diferencias de enfoque, tanto Martí como Monreal, subrayaron que en este episodio la Suprema Corte de Justicia “está en el banquillo de los acusados” y actúa “como juez y parte” porque el ministro Alberto Pérez Dayán no debió haber ordenado la suspensión de la Ley de Remuneraciones, ya que esta decisión viola abiertamente el artículo 64 de la ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución que regula las acciones de inconstitucionalidad.

En su calidad de presidente del Senado, Martí Batres firmó el  10 de diciembre el recurso de reclamación en contra de la suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán el pasado 7 de diciembre, en vísperas de que inicie la discusión del Presupuesto de Egresos.

Pérez Dayán, uno de los cuatro ministros que aspira a ser el nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia, admitió en su incidente de suspensión que ésta fue otorgada para frenar “los efectos y consecuencias” de la Ley de Remuneraciones, “que se traducirán en actos concretos por parte de la Cámara de Diputados”. Es decir, para frenar que se disminuyan los altos salarios.

El ministro argumentó en su misma orden de suspensión que si se aplica la ley que fija el tope salarial en 108 mil pesos -salario máximo del presidente de la República- se pone en riesgo “la vigencia de derechos fundamentales, como lo son, entre otros, el de los servidores públicos a percibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa, en otras palabras, a recibir un salario digno”.

En respuesta, el presidente del Senado interpuso el recurso de reclamación señalando como agravios los siguientes: “la improcedencia de la suspensión en las acciones de anticonstitucionalidad”; “la ley de remuneraciones en una norma general”; “la protección de los derechos humanos no justifica la transgresión al principio de legalidad, ya que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles”, además de que el ministro Pérez Dayán no tenía facultades para ordenar tal suspensión según los artículo 14, 16 y 17 constitucionales.

-La oposición ha criticado al presidente de la Mesa Directiva del Senado porque no debió interponer el recurso de reconsideración. ¿Qué opina de esta crítica? -se le cuestiona  a Martí Batres.

-El presidente del Senado es el representante jurídico y político de la institución y el Senado aprobó esta Ley de Remuneraciones, la envió a la Cámara de Diputados y ordenó su publicación. Es decir, esta ley es del Congreso. La impugnación la hacen en calidad de minoría. Si ellos representan a la minoría y piden la acción de inconstitucionalidad, el Senado tiene la obligación y el derecho de defender esa ley.

-Pero lo acusan de ser juez y parte.

-No soy juez y sí soy parte -sonríe Batres con la respuesta-. Soy la parte que defiende las leyes aprobadas por el Senado.

-¿Quién debe resolver esta disputa constitucional?

-La propia Suprema Corte, pero aquí sí es juez y parte. Por esta razón, cuando sale lo de la orden de suspensión el viernes 7 de diciembre, revisamos con mi equipo jurídico y vimos que se forzó la maquinaria porque venía el presupuesto.

-¿Fue lo del presupuesto o la inminencia del fallo del Tribunal Electoral sobre el caso de Puebla?

-Lo de Puebla no lo sé, no me consta. Está en el contexto. Lo que sí es muy visible y es un argumento del ministro Pérez Dayán es la necesidad de ordenar la suspensión por la proximidad del Presupuesto de Egresos y porque él mismo dice que habrá un daño irreparable.

Las huellas de los ministros en el litigio

En distintas columnas políticas se ha comenzado a ventilar que detrás de esta confrontación hay una maniobra política para retrasar la aprobación del nuevo ministro de la Suprema Corte que ocupará el lugar vacante de José Ramón Cossío, a fin de restarle un voto a favor de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, uno de los cuatro candidatos a ser ministro presidente que ha estado abiertamente a favor de la austeridad al interior del Poder Judicial.

Los otros tres aspirantes a ser ministro presidente son Jorge Mario Pardo Rebolledo, que esta semana hizo un llamado a la “reconciliación” y a la mesura; el ministro Alberto Pérez Dayan, que ordenó la suspensión fast track de la Ley de Remuneraciones; y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Salvador García Soto, autor de la columna Serpientes y Escaleras, publicó que “hubo una operación” de alguno de estos tres ministros para reunirse con los senadores del PRI y del PAN y ofrecerles un “intercambio de favores”: a cambio de apoyar a los ministros en la acción de inconstitucionalidad, recibirían garantías para validar la elección de Martha Ericka Alonso en Puebla, esposa de Rafael Moreno Valle, actual coordinador de la bancada panista en el Senado, y de frenar la Comisión de la Verdad en el caso Ayotzinapa, que le interesa al coordinador de la bancada priista Miguel Angel Osorio Chong.

Ciertas o no estas versiones, la acción de anticonstitucionalidad presentada por 56 senadores contiene varios párrafos que revelan que no fue redactada por los legisladores o alguien de su equipo sino por algún miembro de la Suprema Corte de Justicia.
Por ejemplo, en la página 12 de la acción interpuesta, en el tercer párrafo se lee:

“Por ello, se estima que debe prevalecer la competencia de este Alto Tribunal para resolver sobre el presente y cumplir con el mandato de fungir como garante de la vigencia de la Constitución Federal”.

En la página 22 se lee:

“Como se verá más adelante, son temas de vital importancia al momento en que este Tribunal Pleno despliegue el análisis de seguridad…”

En la página 82, en el primer párrafo los senadores hablan como si fueran ministros:

“Los argumentos que se plantean en las siguientes líneas están encaminados a llevar a cabo una nueva y profunda reflexión del precedente adoptado por este Tribunal Pleno en la contradicción de tesis 293/2011”.

Otro dato que generó sospecha es que la acción de inconstitucionalidad no fue firmada por Damián Zepeda, ex dirigente nacional panista y ex coordinador de la bancada del PAN en el Senado, quien fue relevado por Moreno Valle.

Zepeda pertenece al grupo del ex candidato presidencial Ricardo Anaya y en los últimos días ha mantenido una estrategia política diferente a la del ex gobernador poblano Moreno Valle, concentrado en garantizar la victoria de su esposa en Puebla.

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