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Hasta 12 años de prisión a quienes cometan el delito de desplazamiento forzado

El desplazamiento forzado será delito, hasta 12 años de prisión y multas de 300 a 600 días tendrán que pagar quienes incurran en esta falta.

Así lo aprobó Cámara de Diputados por unanimidad, con 429 votos, y lo turnó al Senado de la República para que se evaluada y eventualmente ratificada.

El diputado Sebastián Aguilera Brenes (Morena), fue quien presentó la iniciativa el 6 de diciembre de 2018, y que posteriormente fue dictaminada por la Comisión de Justicia.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata de las personas que no buscan asilo en otro país sino de aquellas que permanecen en el suyo, aunque por motivos similares huyen por conflictos armados, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos.

En México hay una danza de cifras en torno a la problemática. Claudia Reyes Montiel, del PRD, expresó que no hay cifras oficiales, y que las pocas recabadas son por parte de grupos de derechos humanos, que indican que existen cerca de 287 mil personas en esta condición, de las cuales 80 por ciento son mujeres.

Sostuvo que la aprobación de este dictamen es un primer gran paso para la atención del desplazamiento forzado interno, uno de los fenómenos más graves que se han suscitado en el país debido a los índices delictivos y la violencia en México.

La Comisión de Justicia, señaló en el documento que es relevante establecer un marco jurídico que permita identificar claramente a las víctimas de desplazadas forzosamente, a efecto de facilitarles el acceso a la reparación integral que prevé la Ley General de Víctimas.

El documento aprobado agregaría un capítulo III al Título Decimonoveno del Código Penal Federal, y un artículo 287 Bis, y contempla lo siguiente:

-“Comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.

-Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa a la persona que incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior.

-“La pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas.

-“No se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandamiento judicial”.

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