Sin duda la aprobación de las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, misma que ocurrió de manera casi unánime, y su publicación inmediata en el Diario Oficial de la Federación, es un hito en la conformación de esta fuerza policial con un fuerte, mas no único, sesgo militar. La situación en varios estados de la República Mexicana justifica la velocidad con la cual se ha ido conformando la Guardia Nacional. La seguridad pública en Michoacán, Veracruz y Tamaulipas, por mencionar los ejemplos más graves, está desbordada. Y se corre riesgo de ingobernabilidad en varios de los municipios de dichos estados. Urgía pues darle estructura jurídica y operativa a la Guardia Nacional.

Son cuatro las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional y creo que cada una de ellas merece un comentario.

  1. La Ley de la Guardia Nacional, que es tanto orgánica como reglamentaria, es decir, atiende tanto a la organización interna de este cuerpo policiaco como su relación con otros entes de seguridad nacional y pública del Estado, busca establecer claramente el carácter civil en su mando y operatividad. Es innegable que la Guardia Nacional se nutrirá de militares con entrenamiento previo para ejercer labores de policías, pero esta ley busca que el comandante y demás funcionarios de rango de la Guardia no dependan para realizar sus funciones del escalafón y la disciplina militar. Están pues los miembros de la Guardia Nacional adscritos al fuero civil y a la cadena de mando propia de una corporación civil.
  2. La Ley Nacional del Registro de Detenciones es importantísima, pues no sólo regula el actuar de la Guardia Nacional sino de cualquier policía en activo o cualquier fuerza del Estado mexicano actuando en auxilio de labores de seguridad pública. Establece que cualquier integrante de una institución que realice tareas propias de lo policiaco, si detienen a un presunto responsable de un ilícito, de inmediato lleve a cabo el registro de dicha detención y con ello se reconozca plenamente desde qué momento el ciudadano privado de su libertad está en custodia de dicha institución u órgano de seguridad pública. Esto debe de evitar detenciones arbitrarias, “levantones” de las fuerzas de seguridad del Estado y debería hacer realidad las garantías de debido proceso y seguridad jurídica al momento de capturar a presuntos delincuentes.
  3. Por su parte, la Ley Nacional del Uso de la Fuerza incorpora el concepto anglosajón de “rules of engagement”; este término, en sus orígenes de la teoría castrense, establece las modalidades y circunstancias del uso de la fuerza por parte de una corporación de seguridad pública que detente y ejerza el monopolio de la violencia del Estado. En las democracias modernas, el Estado de Derecho tiene no sólo el deber de autoprotegerse sino de proteger a sus ciudadanos en casos de que individuos decidan hacer valer su sinrazón a través de la fuerza bruta. Pero el Estado democrático no puede apelar al uso de la fuerza armada indiscriminadamente; incluso debe dejar al final, como último recurso, el uso de la fuerza letal para aprehender a los presuntos criminales, minimizando el daño colateral. El policía mexicano, tanto aquel que integre la Guardia Nacional como el de otras instancias de seguridad pública, debe desescalar y no escalar situaciones de violencia; deberá mediar y medir el alcance y necesidad del uso de sus recursos, graduando qué tipo de restricciones y herramientas, no letales y letales, deben utilizarse para someter a un presunto delincuente. El recurso de la violencia física en estas “Reglas de Enfrentamiento” deben de ir de lo pacífico a lo coactivo de manera que este baremo de actuación protege no sólo al ciudadano, sea o no presunto responsable de un delito, sino también al policía al limitar el alcance de un posible abuso de autoridad en una detención o enfrentamiento.
  4. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es la ley “paraguas” que pretende englobar a todos los actores de la seguridad pública del Estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno. Lo primero, para combatir al crimen organizado o desorganizado, es que el Estado mismo se organice y administre sus recursos de manera eficiente, coordinada y usando inteligencia ante la violencia, no más violencia. En esta ley se prevé la creación de bases de datos nacionales para medir el aumento o decremento de detenciones, “focos rojos” en el territorio de la República, armamentos utilizados por las fuerzas del orden público; o confiscados a bandas criminales, sin olvidar otras medidas de control policiaco y jurídico como las medidas cautelares ordenadas por jueces de control constitucional y libertades bajo fianza o de terminación anticipada, donde el Estado todavía deba darle seguimiento a tal o cual sentenciado o presunto responsable que espera ser juzgado. Si estas labores estadísticas y de acopio de datos se utilizan de manera científica, sin juicios preconcebidos ni ceguera política, la actuación de los ministerios públicos y de órganos de seguridad pública que también tendrán la posibilidad de integrar carpetas de investigación, como la Guardia Nacional, se verá fortalecida. Podrán enfocar sus esfuerzos ahí donde son más necesarios. Y eso es usar inteligencia en contra de la violencia, no más violencia.

No nos engañemos: todo está por hacerse. Incluso el apoyo casi unánime de todas las fracciones parlamentarias en el Congreso de la Unión a estas cuatro leyes reglamentarias de la Guardia Nacional implica un mayor nivel de compromiso del Gobierno actual en que, con las herramientas idóneas, la Guardia Nacional funcione y funcione bien. Sería muy ingenuo pensar que los partidos de oposición no usen este apoyo para recalcar, en caso de que la Guardia Nacional tenga problemas en su arranque de funciones y en la aplicación de sus labores, que el gobierno del presidente López Obrador tiene todo para hacer que la Guardia Nacional marche sin problemas. Ese es el compromiso que nace de la unanimidad que, para efectos prácticos, se alcanzó en estas leyes.

Hay pues poco margen de maniobra para el error y sin duda habrá problemas al inicio de su operación. La Guardia Nacional, recién nacida, ya tiene que saltar a apagar incendios añejos y a dar resultados. Pero ahora hay parque y munición jurídica de sobra para que haga su labor.

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