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SCJN prohíbe que la FGR acceda a datos bancarios sin autorización previa

Con seis votos a favor y cinco en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Con esto, la Fiscalía General de la República (FGR) no podrá acceder a información bancaria de personas sospechosas sin antes obtener una autorización judicial, pues consideraron que se violaba “el derecho a la privacidad y el secreto bancario”.

Javier Laynez Potizek, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron porque se declara constitucional y advirtieron que las investigaciones de la FGR podría correr riesgos de lo contrario.

Laynez dijo que el “Ministerio Público tendrá que solicitar una autorización para investigar, cuando esa es su atribución Constitucional. En este tipo de delitos, se requiere como índice mínimo y básico el destino de las transferencias y seguir el dinero”.

El próximo lunes los ministros determinarán los alcances y efectos de esta determinación jurídica en las investigaciones de la Fiscalía.

En ese sentido, Arturo Zaldívar señalo que este caso tiene una “enorme gravedad, seriedad, peculiaridad”.

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