Los diputados aprobaron, en lo general y en lo particular una reforma a la Ley General de Salud para que el etiquetado frontal advierta, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrientes críticos.

Este dictamen de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, que fue turnado al Senado, se aprobó en lo general con 458 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

La diputada Miroslava Sánchez Galván, al fundamentar el proyecto, se refirió a la situación de obesidad, sobrepeso y diabetes en la población mexicana; señaló que alrededor del 35 por ciento de niños, niñas y adolescentes padece sobrepeso u obesidad, y en el caso de los adultos, el 71 por ciento, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

“La diabetes mellitus, que en 2006 afectaba a 9.2 por ciento de la población mexicana, hoy ha alcanzado aproximadamente el 9.4 por ciento de nuestra población, lo que equivale a más de siete millones de persona”, destacó la diputada de Morena

¿En qué consiste?

De acuerdo con el dictamen la advertencia del etiquetado deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Para los efectos de esta ley, se entiende por etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas al sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos críticos, ingredientes y demás que determine la secretaría.

Define a los nutrimentos críticos como aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, y serán determinados por la Secretaría de Salud.

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