…nunca hagas preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ti.

John Donne.

Donne, poeta místico inglés, nos propone que ningún ser humano es una isla solitaria, todos nosotros estamos unidos por el vínculo de nuestra fraternidad. Somos un continente, un mismo ecosistema. La muerte de uno de nosotros, por lo tanto, es la muerte fraccionada de todos nosotros. Y de ahí su famoso cierre: no preguntes por quien tocan las campanas. Si todos somos hermanos, su tañido fúnebre nos es propio.

Veo con tristeza cómo los jueces del caso Abril repiten una y otra vez como en una letanía vacía de significado real, la frase “perspectiva de género”. Pero no actúan en consecuencia. Advierten la violencia contra Abril y la reconocen como una mujer, pero el juez Federico Mosco González y el magistrado de la Cuarta Sala Penal, el doctor Héctor Jiménez López, el primero de manera oral y el otro por escrito, repiten esa frase: perspectiva de género. Pero no realizan su labor protegiendo a una mujer acosada que sufrió un ataque artero. Sólo reiteran su mantra: perspectiva de género, como si fuera un ensalmo cuya sola mención sirve a los propósitos de la justicia.

Juzgar con perspectiva de género implica una presunción a favor de la mujer agredida, no revictimizarla, atender de manera cautelar su condición desigual y en desventaja para proveerla de medios para proteger su integridad. Implica algo que no les queda claro al juez de control y al magistrado unitario que conocieron del expediente de Abril: que la mujer, sólo por ser mujer, requiere de una preferencia especial y de un análisis jurídico donde prime su bienestar y salvaguarda. No basta pues repetir como el responso devocional aquello de “perspectiva de género” para que se tenga por cumplido ese requisito de nuestro bloque constitucional para impartir justicia en temas donde la mujer sea víctima. Ambos juzgadores, con su terquedad formalista -¿acaso reforzada por un tráfico venal o prevaricación?- no sólo dejaron sola y desamparada a Abril. Nos desamparan a todos.

El juez Mosco razona de la siguiente manera: Abril dice que fue agredida por su expareja, un tal Juan Carlos García Sánchez. Ella, al momento de la agresión, estaba dormida. Despierta con un dolor difícil de imaginar, pues su agresor la golpea con un bate, un “artículo deportivo”. Pero esa versión no resulta clara e indubitable para el juez. Claro, nunca olvida “la condición de mujer” de la víctima. Pero curiosamente se rehúsa a analizar el delito de feminicidio y se pone a analizar si hubo “homicidio en grado de tentativa”, quizá porque le resulta más familiar el tipo penal o quizá porque encontró una tesis –una sentencia de un tribunal colegiado- que sin ser obligatoria su aplicación, le sirve para allanar su camino. El camino del razonamiento del juez Mosco discurre a lo siguiente: no hay pruebas claras de que Abril haya sido realmente atacada como ella lo menciona. Si estaba dormida, ¿por qué no la mató de inmediato su exesposo? Alguien indefenso, privado de la conciencia, habría sucumbido ante el ataque a traición con un “objeto contundente”, sea o no un bate. Pero Abril no murió, dice el juez Mosco. Por otra parte el agresor dice que todo fue una riña. Que Abril lo atacó con un objeto punzocortante –un bisturí, que nunca queda claro cómo lo portaba Abril o de qué manera se hizo de él- y que él, en medio de la pelea conyugal, la golpea con una mesa de noche “o con un candelabro”. Y a pesar de estas contradicciones, el juez Mosco no sabe a quién creerle. Alega que el Ministerio Público no aportó pruebas que aclararan su incertidumbre. ¿Dónde está la reconstrucción de hechos, las pruebas periciales que indicaran indubitablemente que fue usado un bate? Desestima el dicho del menor de edad, hijo de Abril y de su agresor, porque “su intervención se dio después, en otro momento”. ¿En otro momento, señor juez Mosco? ¡Pero es precisamente la intervención del menor de edad la que evita que Abril sea rematada por su expareja! Pues tampoco eso parece importarle al juez que sigue repitiendo que está juzgando con “perspectiva de género”.

Si realmente entendiera el juez Mosco eso que repite sin ton ni son, lo de la perspectiva de género, tendría más claro en su ánimo lo que para todos nosotros es evidente. Que un asesino potencial puede fallar su primer golpe con el bate o cualquier “objeto contundente” y eso no invalidad su tentativa ni la peligrosidad del objeto blandido en contra de la víctima. Que la expareja de Abril ya la había amenazada en repetidas ocasiones y delante de testigos en el sentido de que la iba a privar de la vida. Que las lesiones de Abril eran graves e indicaban que había sido atacada mientras ella yacía recostada, no de pie, por lo que la versión del agresor no tenía lógica ni su mecánica de los hechos hacía el menor sentido. Que el hijo de ambos había aparecido en la habitación justo cuando el padre pretendía dar otro golpe, acaso mortal, contra Abril. Que en todo caso la peligrosidad de la conducta y la tentativa de feminicidio hacían ineludible mantener la prisión preventiva a Juan Carlos García Sánchez.

El juez Mosco no niega la agresión, pero dice que cada parte ha dicho lo que a sus intereses y versiones conviene. Considera igualmente dudosas las dos versiones. Si hubiera actuado con perspectiva de género, incluso ante semejante disparate lógico habría concluido que no obstante de que ninguna versión lo convencía, no había necesidad de que lo convencieran a él, sino al juez de proceso, el que llevaría el juicio penal formalmente. El juez Mosco sólo era un juez de control constitucional, y de manera cautelar y decidiendo con perspectiva de género, debió haber otorgado mayor peso al dicho de Abril, al tratarse de una mujer agredida. Porque eso sí lo reconoce el juez: Abril fue agredida. Hubiera sido imposible no reconocerlo. Y el agresor de Abril no tenía ninguna herida. No había cortadas, laceraciones o hematomas en su cuerpo. Evidentemente Abril había llevado la peor parte ¿es o no una presunción humana, al alcance de cualquiera, entender que en una riña salvaje ambas partes tendrían heridas de consideración? ¿Qué clase de pelea marital se salda con uno de los cónyuges herido de gravedad y el otro incólume?

Así pues, en su razonamiento que ya linda lo aberrante, el juez Federico Mosco concluye que no estamos ante una tentativa de feminicidio, sino ante el delito de lesiones y violencia familiar. Por supuesto, ese delito no es grave conforme al código penal que estaba en vigor cuando el juez toma la decisión de reclasificarlo. Por supuesto, al no ser grave, no procede la medida cautelar impuesta de prisión preventiva de oficio.

Quien confirma retirar la prisión preventiva es la magistrado de la Cuarta Sala Penal, tercera ponencia, doctor en Derecho Héctor Jiménez López. El camino es más o menos el mismo: el magistrado repite varias veces en su resolución que hace un análisis de “perspectiva de género”. No lo hace, pero cree que lo hace al repetir el estribillo. Y menciona que juzgar con perspectiva de género “debe cuestionar los estereotipos preconcebidos” y “actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica”. Pero no, de eso no se trata la perspectiva de género, señor magistrado. Si de eso se tratara Abril estaría viva. Se trata precisamente de lo contrario, de juzgar de manera tal que se reconozca que no existe en nuestra sociedad esa supuesta neutralidad de la norma y que existen no sólo estereotipos, sino violencia contra la mujer, específicamente por ser mujer. Que la violencia es estructural y ejercida por el Estado así como por particulares con poder para salir impunes en un sistema corrupto como el de justicia de nuestro país. Y que cualquier otra consideración o es ingenua o perversa, pero nunca verdadera ni justa.

Así que el magistrado unitario se une al despropósito del juez de control y sólo le enmienda la plana en un tema: para retirar la medida de prisión preventiva tuvo que haber celebrado una audiencia pública y dejar que las partes alegaran y presentaran sus dichos a fin de mantener el principio de contradicción. Y ordena reponer esa audiencia para concluir si procede otra medida cautelar; no la prisión, porque el agresor de Abril debe permanecer libre toda vez que no quiso matarla; sólo agredirla con un objeto contundente –el magistrado ni se molesta en dilucidar si fue o no un bate- acaso en riña, acaso con alevosía.

Pero eso no importa, al parecer, al menos no le importó al magistrado quien ya hizo su “chamba” y puede irse a dormir tranquilo. No hubo tentativa de feminicidio agravado, no hay pues prisión preventiva. Un bate, un objeto contundente, no es un arma o explosivo, dijo el magistrado. No tiene un bate u “objeto contundente” el potencial lesivo de un arma. Para el magistrado como para el juez, uno le puede dar un batazo o un sillazo a alguien y no causarle la muerte, pues tales fines sólo pueden ser alcanzados con un arma u elemento explosivo. No se les ocurre pensar que un bate, un garrote, una silla o mesa de noche o incluso un candelabro pueden ser armas fatales en manos de asesinos. No viven ambos juzgadores acaso en nuestro mundo donde esos elementos y otros pueden en efecto matar tan bien como una pistola nueve milímetros o un cartucho de dinamita.

Luego vino la reposición de dicha audiencia, que ni tardo ni perezoso llevó a cabo el juez Carlos Trujillo Rodríguez, quien con ello le dio el sello de legalidad, que no necesariamente de justicia, a todo este sainete jurídico. Y así salió libre Juan Carlos García Sánchez. Y así sigue libre, porque no se ha presentado ante la autoridad judicial para cumplir con la obligación el libro de sujetos a proceso, única medida cautelar que se le impuso.

¿Cinismo, exceso de formalismo jurídico o corrupción? La pregunta aún espera respuesta. Como existe en nuestro país la presunción de inocencia, me quedo ante la formulación de la pregunta. Pero los invito a analizar los hechos aquí narrados para que ustedes contesten esta cuestión.

La sentencia del magistrado Héctor Jiménez López tiene fecha del siete de noviembre de 2019. El lunes veinticinco del mismo mes, en la intersección de dos avenidas muy transitadas de la Ciudad de México, Río Churubusco e Insurgentes, Abril fue asesinada por un sicario que la atacó, no con un bate, objeto contundente o una mesa de noche, sino con un arma de fuego. Fue un atentado directo, profesional y eficiente.

Abril murió. Y todos hemos muerto un poco por ello.

No preguntemos por quién doblan las campanas. Tocan por el sistema de justicia que abandonó a Abril. Por nosotros. Y por sus hijos, ahora huérfanos. Nos debemos a los que ya no están entre nosotros. Les debemos verdad y justicia. Y mientras no se las demos, las campanas seguirán ensordeciéndonos con su reproche.