Hace algunos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México (ABM), anunciaron un acuerdo con el cual comenzarán a emitir facturas instantáneas a aquellas personas que realicen pagos con tarjeta de crédito o débito y que entraría en vigor en los primeros cuatro meses de 2020, iniciando con las gasolineras.
“Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT.
Margarita Ríos-Farjat, la jefa del SAT cuando se aprobó la medida quien y hoy ya es ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Luis Niño de Rivera, presidente de la ABM, indicaron que el objetivo de esto es facilitar a los contribuyentes la generación de facturas.
“Próximamente el proceso de pago y el de facturación estarán integrados en las terminales de punto de venta, las tarjetas contarán con la información fiscal del contribuyente y se generará la factura” dijeron en una conferencia de prensa.
Ríos-Farjat dijo entonces que si bien el objetivo es facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, para el SAT también es un mecanismo para fortalecer la fiscalización ciudadana.
“El SAT tendrá información de que existió determinada operación y que es fiscalizable. Es una facilidad, obviamente la información que se dé debe ser real. Las transacciones pueden ser rastreadas o fiscalizadas, pero se trata de hacerle la vida más fácil a los contribuyentes”, dijo la jefa del fisco.
En ese sentido, Niño de Rivera comentó que “todas las operaciones generadas con tarjeta son enviadas al SAT aunque no se pida factura, la recomendación del SAT es que se pida factura para dar transparencia a las operaciones”.
La información solicitada por el SAT incluye nombre del cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma de pago y desglosados por mes.
Uno de los objetivos de esta medida es tener un control de las operaciones efectuadas con tarjeta, así como proceder a una investigación y cobro de impuesto en caso de detectarse que hay un gasto mayor al ingreso percibido por el titular del plástico.
Cabe destacar que el SAT podrá solicitar a los bancos un reporte que deberá generarse hacia el final de cada año; en él se indicará con detalle la cantidad total de dinero que cada persona pagó a sus tarjetas de crédito a lo largo de 12 meses y se revisará que ese monto cuadre con sus ingresos.
La medida aplicará para amas de casa y estudiantes pues, aunque estos sectores no tienen un ingreso fijo y el dinero que gastan se considera como una discrepancia fiscal, sí suelen ser titulares de una tarjeta. En estos casos se deberá comprobar de dónde proceden los recursos que ellos gastan lo que facilitará la fiscalización del dinero circulante.
Sin embargo, otro de los objetivos de este convenio es tener un control exhaustivo sobre las operaciones efectuadas con los plásticos; ya que si en algún caso se registra un gasto mayor al ingreso percibido, la autoridad podría cobrar un impuesto.
Esto ocurrirá en caso de que los ingresos de una persona sean inferiores a la cantidad que paga en sus tarjetas de crédito. Por ejemplo, si una persona percibe al año 100 mil pesos y paga a sus tarjetas 250 mil, en el mismo periodo, sería sujeta a investigación.
Según el portal del SAT, esta nueva modalidad es un mecanismo opcional de facturación donde a través de la Terminal Punto de Venta, al realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, se generará de manera inmediata la factura.
El comprobante de pago contendrá, añade la dependencia, un código QR con el que se podrá verificar la factura generada, el código QR contendrá:
La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
Folio Fiscal del comprobante.
RFC del emisor.
RFC del receptor.
Total del comprobante.
Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
Asimismo, el contribuyente podrá consultar y descargar su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o e.firma (XML y representación impresa).
Finalmente, las facturas cumplirán con el estándar técnico del Anexo 20 y con los requisitos fiscales. Esto permite simplificar el proceso de obtención de la factura, que no será obligatorias.