SCJN determina 10 salarios mínimos a tope de pensiones; decisión no es vinculante con el IMSS

 

Ante diversas contradicciones que existían en tribunales sobre el la determinación del tope salarial en cuanto a la pensión, la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el límite máximo para las pensiones será de 10 salarios mínimos para un caso particular que se encontraba en la Corte, lo que no es directamente vinculante a las aplicaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. 

La controversia sobre la pensión de trabajadores retirados por vejez, cesantía por edad avanzada o invalidez de los trabajadores que cotizaron en el IMSS entre 1973 y 1997 se presenta por el cambio de leyes en la llamada “generación de la transición”, donde el trabajador podía ajustarse para recibir hasta 25 salarios mínimos. 

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales federales que sostenían criterios contrarios, uno favoreciendo a los trabajadores y otro al IMSS, la Suprema Corte determinó que los trabajadores del régimen de transición entre la derogada Ley del IMSS de 1973 y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley de Afores) promulgada en 1997, podrían tener el tope de los 10 salarios mínimos previstos en el artículo 33 la antigua ley del Seguro Social.

Sin embargo, la resolución de Tesis no es una ley, sino una jurisprudencia aplicable a los casos particulares en determinados laudos que existan en el Poder Judicial, y será el IMSS el que siga determinando bajo qué tope salarial seguirá actuando. 

En 2016, y en ocasiones anteriores, ya la SCJN había resuelto, en casos particulares, jurisprudencias sobre el cambio en el cálculo de las pensiones, por lo que el IMSS aclaró entonces que seguirían determinando los monto para el retiro con los 25 salarios mínimos como referencia, por lo que en esta ocasión, puede tratarse de un caso similar. 

El artículo 28 transitorio de la Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir de 1997, tras la creación de las Afores, abre la posibilidad de que los trabajadores que coticen en la Ley de Afores obtengan una pensión de hasta 25 salarios mínimos al mes, siempre y cuando elijan pensionarse conforme a las reglas y cotizaciones de la nueva norma; es decir, que se cumpla con las semanas y los montos que exige la Ley de Afores para otorgar una pensión por vejez o cesantía por edad avanzada.

Debido a lo anterior, trabajadores que cotizaron en ambos sistemas, bajo el argumento de la ley más favorable a sus derechos, solicitaron pensionarse conforme a la antigua Ley del IMSS, pero con el límite máximo de los 25 salarios mínimos que prevé la nueva norma del Seguro Social.

Con el fallo de la Suprema Corte que fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán y aprobado por mayoría, se estableció que cualquier trabajador que haya elegido pensionarse conforme a la antigua Ley del IMSS, podría tener un topo máximo de 10 salarios mínimos para el cálculo de su pensión, de acuerdo con el artículo 33 de la norma que estuvo vigente hasta 1997, pero cabe señalar que una jurisprudencia no es una indicación a modificar las leyes, sino un precedente en el ejercicio judicial que ayudaría en el futuro a resolver casos similares, no la generalidad de pensiones de la población. 

“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo”, señala la jurisprudencia en funciones desde el pasado viernes 24 de enero del 2020.

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