La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 139, tercer párrafo de la Ley de Seguridad del Estado de México, en la que se establecía que la información contenida en los protocolos de actuación policial sería considerada confidencial, por lo que quedaría prohibida su difusión o publicación por cualquier medio.
“Dicha norma establecía una reserva genérica, total e indeterminada incompatible con el derecho al acceso a la información pública, al impedir que se valore casuísticamente si la información debe o no ser pública”, cuestionó la SCJN a través de un comunicado.
Así, la SCJN reconoció la validez del artículo 109, último párrafo, de la misma ley donde se establece la confidencialidad de los resultados de los procesos de evaluación, así como los expedientes que integren para ese efecto.
“Dicha información contiene datos personales por lo que, a juicio del Pleno, es constitucional protegerlos conforme a los principios y reglas que dispone la Ley General de la materia”, expuso el máximo órgano judicial.
Por otra parte, la SCJN declaró la invalidez de la porción normativa “por nacimiento” de los artículos 208, fracción I, y 260, fracción I, de la misma ley, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos de Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Rector de la Universidad el que se contara con nacionalidad mexicana por nacimiento. Esto al estimar que las entidades federativas no tienen competencia para exigir ese requisito para acceder a cargos públicos.Esto en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 88/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el 20 de septiembre de 2018, mediante Decreto 328.