Juez federal deja sin efecto aseguramiento de casa de Lozoya en Ixtapa

 

Un juez federal dejó sin efecto el aseguramiento que hizo la Fiscalía General de la República (FGR) de una residencia de lujo propiedad del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, la cual se ubica en Ixtapa, Guerrero. 

El juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, Juan Manuel Acevedo Mejía, determinó concederle el amparo a Lozoya tras considerar que el agente del Ministerio Público Federal no fundamentó correctamente las razones que derivaron en el aseguramiento del inmueble, el cual también es propiedad de la esposa de Lozoya, Marielle Helene Eckes.

“En primer lugar, la autoridad responsable consideró al inmueble asegurado como instrumento, objeto o producto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa; sin embargo, la debida motivación del acto reclamado consiste en que la autoridad responsable, justifique de manera precisa qué datos de prueba son los que lo llevan a establecer dicha circunstancia en forma presuntiva”, señala la resolución.

“En efecto, como parte de la motivación indispensable del acto de molestia, en éste se debieron indicar los datos de prueba de los que se desprendían tales cuestiones, debiendo explicar los indicios que se desprenden de los mismos; por tanto, como el acto reclamado carece de la debida motivación, dicha circunstancia impide el estudio del fondo del mismo”, añade. 

A consideración del juez, las autoridades responsables del aseguramiento tampoco especificaron si establecieron los controles para el resguardo de la residencia. Además, apuntó que no hicieron el inventario del inmueble y sus bienes, el cual debía ser firmado por la persona que atendió la diligencia o dos testigos presenciales.

“En ese orden de ideas, este juzgador advierte una violación al artículo 16 constitucional, en relación con el primer numeral del mismo ordenamiento legal, que establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de su competencia, se encuentran obligadas a velar, no solo por los derechos humanos tutelados constitucionalmente, sino también aquellos previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado”, expone. 

Por lo tanto, el impartidor de justicia determinó ordenar al Ministerio Público dictar un nuevo aseguramiento, el cual deberá realizarse atendiendo lo dispuesto en el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales y solucionando los errores antes señalados.

“En el entendido de que se requiere de autorización judicial (orden de cateo) para ingresar al inmueble y realizar el inventario de los muebles que se encuentran en su interior; cuyas actas deben ser notificadas a la persona moral quejosa”, menciona la sentencia.

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