STPS publica manual para trabajadores; salario, en contingencia, debe ser íntegro, se informa

Por: Miguel Alejandro Rivera

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó un manual para indicar a los trabajadores mexicanos cuáles son sus derechos ante la contingencia sanitaria que se vive por el Covid-19. En tanto, se informó que el pago de trabajo debe ser íntegro, en respeto a los derechos laborales plasmados en la Ley mexicana.

El documento de la STPS, a la letra indica: “Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario íntegro y que se respeten tus derechos laborales. En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante la Profedet el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas (Art. 99 LFT). En caso de negativa del patrón, puedes demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje”.

Asimismo, se indicó que el patrón no puede dejar de pagar las cuotas al  Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de sus trabajadores ni reducir el monto de dichas aportaciones. El artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al IMSS datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales.

Además, el IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 800 623 23 23.

En adhesión, se reiteró que se ha suspendido la asistencia a los centros de trabajo a las personas que tengan 65 años o más, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico, entre otras. Además, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y, personas con discapacidad.

En caso de que el patrón separe del cargo a un trabajador y éste quiera de mandarle, debe recordarse que si el centro de trabajo es de competencia local  (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc) debe acudirse a las procuradurías locales. En caso de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México debe comunicarse al teléfono 55 46 05 92 32 o al 55 46 06 83 13. Los teléfonos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo son 8009117877 y 8007172942.

Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

En otro contexto, la STPS informó que el patrón puede adelantar las vacaciones en esta contingencia provocada por el Covid-19, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81); sin embargo, si se le indica al trabajador que labore desde casa, debe hacerlo, pues no es un periodo vacacional.

A continuación, el manual completo de la STPS:

PREGUNTAS_FRECUENTES_DE_SITUACIO_N_LABORAL_FRENTE_AL_COVID-26marzo-1904.pdf

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