Entrega SSa a Conamer ante proyecto de reglamento para producción y uso medicinal de la Cannabis

El día 27 de julio se publicó por parte de la Secretaría de Salud un anteproyecto para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados.

Después de dos años y medio de retraso, fue enviado ayer lunes a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), y con ello se busca especificar reformas a la Ley General de Salud que permiten el uso medicinal de esta planta.

Y es que la reforma fue publicada el 19 de junio de 2017, y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, lo que hasta el momento no ha sucedido.

Actualmente la Secretaría de Salud tiene hasta el mes de septiembre la armonización completa de las leyes mencionadas, esto por una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia a finales de 2019.

El documento llamado “Reglamento en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos” tiene por objetivo “la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y Medicamentos con fines de producción, científicos, industriales y médicos” del cannabis y sus derivados farmacológicos.

Se establecen las siguientes acciones puntuales según los fines:

De producción: destinadas a la producción primaria de la cannabis para:

  1. Abastecer la producción Industrial;

  2. Generar Materia Prima para realizar Investigación;

  3. Generar Materia Prima para realizar Investigación farmacológica;

  4. Generar Materia Prima para realizar Investigación agronómica, o

  5. Producir semilla.

De investigación: destinadas a la investigación para la salud, en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.

De investigación farmacológica: Las destinadas a las actividades científicas tendentes al estudio de Medicamentos para uso humano, en términos del Título Tercero, Capítulo II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.

De investigación agronómica: Las destinadas a las actividades científicas para el desarrollo de tecnologías de producción primaria de cannabis, incluyendo la evaluación y desarrollo de variedades, el manejo del cultivo y las características de cannabis.

Fin industrial: Destinadas a la producción de complejos moleculares, derivados farmacológicos y Medicamentos.

Fin Médico: Las que se realicen con propósitos de diagnóstico, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y para cuidados paliativos.

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