La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, para establecer que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República pueda ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

El documento, avalado por mayoría calificada de 420 votos a favor, 15 abstenciones y cero en contra y turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, busca que la inmunidad aludida en esta reforma permita un ejercicio de la acción penal más libre y evite que se proteja la figura del Presidente de la República, en caso de que llegue a incurrir en algún delito.

La reforma al cuarto párrafo del artículo 111 de la Carta Magna cita que para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 constitucional. En este supuesto, esa instancia legislativa resolverá con base en la legislación penal aplicable.

El dictamen deriva de una iniciativa del Ejecutivo federal, se fundamenta en la pluralidad de voces y considera opiniones de sectores de la sociedad que demandan justicia por los abusos y arbitrariedades de servidores públicos.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), dijo desde 2013 se ha intentado modificar el marco constitucional en esta materia y, por lo menos, cinco dictámenes se han producido en ambas cámaras; sin embargo, no se había concluido el proceso de dictaminación.

Resaltó que incorporar a la Constitución la expresión ciudadano o ciudadana es un reconocimiento a lo que siempre debió haber sido, que el Presidente de la República no es un ciudadano ajeno y superior al resto de quienes habitan y visitan México; es igual a ellos y como tal debe ser tratado.

La reforma, dijo, “es un mecanismo que desestimula la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución política del servidor público ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña”.

Comentó que la figura de “inmunidad” es conocida en el régimen jurídico como “fuero constitucional”, connotación relacionada con un conjunto de privilegios de aquellas personas que tienen un cargo público, sea de elección o por designación, legisladores y funcionarios del gobierno del más alto nivel, que por esto tienen una posición privilegiada y beneficios.

No obstante, añadió, al correr de los años se ha observado un abuso de esta figura; pasó a ser entendida como inmunidad absoluta, lo que generó numerosas situaciones de impunidad que han derivado en múltiples cuestionamientos desde los diferentes sectores sociales.

Sin embargo, y para evitar la anarquía, se establece un mecanismo de control legislativo “que evite acusaciones temerarias, pues éstas se tendrán que procesar ante el Senado de la República con las garantías de ley y, en caso de así determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidos”.

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