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SCJN resuelve que ASF podrá investigar al Infonavit

Tras un largo litigio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sí tiene facultades para fiscalizar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con el fin de comprobar el debido ejercicio de su patrimonio.

En la sesión se llevó a cabo una votación dividida de tres contra dos, en la cual los ministros negaron el amparo promovido por el Infonavit, quien para argumentar su moción dijo ser un organismo autónomo del que su patrimonio que se conforma por recursos privados, por lo que no está sujeto a las revisiones de la ASF.

“La ASF carece de competencia para auditar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque no recibe recursos públicos aprobados en Ley de Ingresos ni como parte del Presupuesto de Egresos”, organismo.

Pero la mayoría de los ministros determinó que el Infonavit es un organismo del Estado mexicano y como tal puede ser auditado por la Auditoría Superior, aun cuando no maneje fondos públicos pues “una exclusión del presupuesto no debe convertirse en una exclusión del control.”

Asimismo, los ministros indicaron que en el organismo interviene el gobierno federal, los trabajadores y los patrones, y que los recursos que recibe son patronales, propiedad de los trabajadores, pero administrados por dicho instituto.

Ante esto, la SCJN señaló que “al tratarse de recursos destinados a la seguridad social con un destino específico constitucional y legal, independientemente de que sean propiedad de los trabajadores, mientras el Infonavit administra dichas subcuentas de vivienda necesariamente deben ser fiscalizados y verificados por parte del Estado”.

Sobre ello, se validó la capacidad legal de la ASF para auditar al organismo, para verificar “si el numerario que se percibe por las aportaciones de seguridad social se integra debidamente a las subcuentas de vivienda, esto es, que se hagan los depósitos que corresponden”, indicó.

Sin embargo, esta determinación no incluye que la ASF pueda revisar el dinero que se deposita en la subcuenta de vivienda porque es propiedad de los trabajadores ni el diverso a esta subcuenta que está en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), como lo son las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias.

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