Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) tomaron la decisión de que el Instituto Nacional Electoral (INE) modifique la convocatoria para consulta abierta con la que se pretende renovar la dirigencia nacional y la secretaria general de Morena.
Ayer durante la sesión pública de la Sala Superior, los magistrados llegaron a la conclusión de que debido a que la convocatoria no estableció el principio de paridad de género en la renovación de los cargos, la resolución será que el órgano electoral cambie las bases de la convocatoria.
La magistrada Mónica Aralí Soto, señaló que existen “focos rojos en los partidos políticos en materia de paridad de género”, detallando que está quedó establecida en la Constitución para todas las esferas públicas, y no está sujeta a opción.
Por ello, sostuvo que dicho principio no es un factor que complica los procesos internos, al tiempo en el que expresó su preocupación porque se genere una línea discursiva que apunte a que, desde el Tribunal Electoral, se postule que el principio “estorba” en los procesos partidarios.
“La paridad debe ir de arriba para abajo. Ya pasó mucho tiempo en donde la paridad de los cargos era abajito. Ya pasó eso. México ya evolucionó”, indicó la magistrada.
En su intervención el magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó que la paridad es obligatoria en la Constitución, pero lo que me llama la atención es que “alguien se sorprenda” por establecer como mandato su aplicación.
Ante la resolución del Tribunal, mencionó que también se establece que el INE deberá fundar y motivar la razón para establecer un proceso con dos encuestas en lugar de una.
Cabe destacar que la convocatoria de renovación establece que en caso de haber más de seis aspirantes registrados para un cargo, se realizará una encuesta previa de reconocimiento, que servirá para reducir la lista a seis participantes cuyos nombres aparecerán en la encuesta abierta con la que se elegirán los dos puestos.
Asimismo, el Tribunal ordenó al INE la modificación de la convocatoria, y le dio 72 horas para aclarar los fundamentos de la disposición.
Además, los integrantes de la Sala Superior discutieron las impugnaciones contra el requisito establecido en la convocatoria, para exigir que los aspirantes se encuentren dentro del padrón de militantes de Morena con el que cuenta el INE.
Para ello, determinó que el Consejo General del órgano electoral deberá permitir que quienes quieran participar en el proceso interno presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia.
“La pertenencia a un padrón de militantes es un indicio inicial de que una persona es integrante de una fuerza política, pero hay otros factores que pueden demostrar su militancia, por lo que ello no debe impedir que se aporten pruebas para acreditar su pertenencia a un partido político”, explicaron los magistrados.