Ministro Aguilar afirma que consulta para enjuiciar ex presidentes propuesta por AMLO es inconstitucional; se votará en octubre

Luis María Aguilar Morales, Ministro de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN), propuso declarar inconstitucional la solicitud de consulta ciudadana enviada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para abrir la posibilidad de llevar a juicio a los exmandatarios de México.

El documento elaborado por el Ministro Luis Maria Aguilar Morales, será votado el próximo primero de octubre por el resto de ministros y aborda cada uno de los puntos que el documento del Presidente presentó como sustento para enjuiciar a cinco expresidentes.

Aguilar señala en su ponencia que “no está justificado por qué a algunas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras al resto de las personas no se les da el mismo tratamiento”.

Asimismo, el documento de 43 páginas, señala: “El objeto de la consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se someterá al escrutinio público, lo cual es inconstitucional por atentar contra el derecho al debido proceso penal, pero también puede tener un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general.

El análisis del ministro también indica en cuestión de Derechos Humanos: “Es importante señalar que, además de vulnerar los derechos humanos de las personas que desempeñaron el cargo de Presidente de la República en periodos anteriores, de darse la violación de la presunción de inocencia se estaría actuando también desde la dimensión social de los derechos, en la medida en que validar este tipo de acciones —incluso en una consulta popular— sentaría un precedente por el que se permitiría anular la presunción de inocencia de las personas”.

Además, otro de los elementos que Aguilar Morales consideró es que “se considera que el objeto de la consulta popular es inconstitucional, porque en el hipotético caso en el que se realizara y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud”.

En tanto, el Ministro señaló que la propia Constitución le otorga la facultad al Estado para investigar delitos que se hayan cometido contra la humanidad, bajo la tesis de que todos somos iguales ante la Ley.

“No es procedente una consulta popular para hacer exigibles estos derechos, pues la Constitución y las leyes establecen, en forma tajante, los derechos de todas las personas y sus garantías de protección, por lo que, en caso de que exista conocimiento y se dé noticia de que se ha violado un derecho o se han realizado violaciones generalizadas de derechos humanos o crímenes contra la humanidad, es obligación del Estado mexicano investigarlas, perseguirlas y, en su caso, sancionarlas conforme a los principios esenciales del debido proceso y a las garantías de la persona imputada, pues, al final del día, esos son los valores que proclama la Constitución y que hace que todas las mexicanas y mexicanos sean iguales ante la Ley”.

Y se añade: “Además, la propia Constitución y las leyes que de ella emanan prevén mecanismos para evitar la impunidad. Esto permite advertir que la consulta popular no es necesaria para que las autoridades protejan los derechos humanos y persigan, investiguen y sancionen los delitos en que incurra cualquier persona, independientemente de si ésta ejerció el cargo de Presidente de la República”.

Luis María Aguilar Morales fue designado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Senado de la República, cargo que ocupa a partir del primero de diciembre de 2009, quedando adscrito a la Segunda Sala por propuesta del entonces presidente, Felipe Calderón.

Fungió como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para el periodo de enero 2015 a diciembre 2018.

A continuación, el análisis completo:

Rev const 1-2020 – PROYECTO

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