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Difunde la SCJN la sentencia en la Revisión de la Constitucionalidad de la Consulta Popular

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el engrose de la sentencia con la que declaró constitucional la consulta popular para que la sociedad decida si se deben esclarecer decisiones de actores políticos del pasado.

De acuerdo con el documento, se determinó cambiar la pregunta propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, debido a que guardaba una relación parcial con la materia de la consulta.

“Era inquisitoria al incluir a personas en concreto, no estaba formulada en lenguaje neutro, contenía un juicio de valor y tampoco producía una respuesta categórica en sentido positivo o negativo”, señala la Corte.

Además, señala que al incluir “las acciones pertinentes”, se clarifica que, de reunirse los requisitos, las autoridades vinculadas retienen un margen de acción para elegir entre varias posibilidades, los cursos de acción más convenientes.

En ese sentido, los ciudadanos no acudirían a opinar si quieren que las autoridades realicen o no una sola acción, sino que, como lo establece la Constitución, acuden a opinar sobre un tema de trascendencia general, correspondiendo a las autoridades determinar cómo actuar en consecuencia”.

Precisó que las acciones pertinentes de las autoridades encuentran un límite en aquellos contenidos obligacionales, que están protegidos por los principios de seguridad jurídica y legalidad.

De igual forma, explica que se decidió incluir el enunciado “para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos” para precisar a la población que no se le está preguntando si quiere que se cumpla una facultad de ejercicio obligatorio, como puede ser la apertura de una carpeta de investigación por parte de la autoridad competente; en general, todas estas facultades regladas se han dejado fuera de la presente consulta.

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