El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular el dictamen que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, esto con el fin de permitir a los estados reestructurar deuda de corto plazo, diferir pagos y destinar recursos presupuestales para enfrentar los estragos en salud y económicos derivados del Covid-19.

Con 345 votos favor, 49 en contra y 3 abstenciones también modifica el decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2016.

El dictamen aprobado por los legisladores permitirá que las entidades federativas puedan redirigir los recursos presupuestados en materia de desastres naturales para la atención de contingencias o emergencias sanitarias; así como el objetivo primordial versa en atender la emergencia sanitaria y la reactivación económica del país, incluyendo herramientas adicionales que fortalecen la hacienda pública local.

En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricias Terrazas Baca, expresó que el dictamen es resultado del estudio, análisis y discusión de cuatro iniciativas propuestas por legisladores de diversas fracciones parlamentarias, a efecto de reglamentar, regular y atender la materia de disciplina financiera.

“Las reformas incorporan elementos mínimos indispensables para sentar las bases de la actuación cuando exista una pandemia o emergencia sanitaria; promueve acciones que permitan atender a la población afectada por la emergencia sanitaria, la reactivación económica y profundiza aquellas medidas que fortalezcan las haciendas públicas locales”, dijo la presidenta de la Comisión.

Asimismo, señaló que el dictamen incluye que las entidades federativas y municipios podrán diferir pagos de la deuda de corto y largo plazo por un periodo hasta de 12 meses, apoyando su liquidez. “Las transferencias federales etiquetadas de 2019 podrán devengarse y pagarse en diciembre de 2020, y las de 2020, podrán devengarse y pagarse en octubre de 2021, siempre que los recursos en ambos casos hayan estado comprometidos en diciembre”, destacó.

También se contemplan medidas para la reactivación económica como líneas de financiamiento global e incluso municipal; disminución de requisitos para municipios con población menor a 200 mil habitantes; exclusión de requisitos en proyectos con asistencia técnica para acceder a créditos con mejores condiciones financieras que la banca comercial.

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