El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones que presenten tanto partidos políticos como coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Para el proceso de registro que comenzará del 22 al 29 de marzo, en el caso de diputaciones de mayoría relativa lo deberán hacer en los consejos distritales, mientras que las diputaciones por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General del INE.
Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sostuvo que los partidos políticos deberán tomar medidas para evitar discriminación en perjuicio de las personas y, particularmente, de los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria.
En este sentido, dijo que entre los criterios que deben seguir los partidos políticos y coaliciones, será que con el fin de fortalecer el mandato de paridad de género, se incrementan de 13 a 21 los distritos en los que se deberán postular candidaturas indígenas, y se debe postular al menos en 11 de ellos a mujeres.
Además, los partidos políticos deberán postular en al menos una de las primeras 10 fórmulas de sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional a personas indígenas.
Asimismo, Zavala, comentó que se busca asegurar la paridad de género tanto en las candidaturas de mayoría relativa como en las de representación proporcional, en este caso, en las fórmulas de candidaturas encabezadas por mujeres, la candidata propietaria y suplente deberán ser del mismo género; mientras que para las candidaturas encabezadas por hombres, la suplente sí se podrá poner a una mujer.
Como medida adicional tanto para coaliciones parciales como candidaturas individuales de partidos, si el número de fórmulas es impar, entonces la fórmula remanente debe integrarse por mujeres.
De igual forma, para erradicar la violencia política por razones de género en las contiendas electorales, los partidos políticos y coaliciones verificarán que las personas que postulen en sus candidaturas cumplan con lo que se ha denominado la regla 3 de 3.
Es decir, el partido político o coalición tendrá que revisar si la persona postulada se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral 2021.