SCJN niega recurso a gobierno de Jalisco contra extinción de fideicomisos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la petición que hicieron un grupo de senadores de oposición en conjunto con la administración del jalisciense Enrique Alfaro, sobre el recurso para frenar la extinción de los 109 fideicomisos.

En este sentido, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional que promovieron los detractores al gobierno de la Cuarta Transformación no fue aprobada, por lo que se suspenderá en este momento la aplicación de las reformas de la desaparición de los fideicomisos.

De acuerdo con la lista de acuerdos del máximo tribunal del país que se dio a conocer este viernes, las resoluciones a través de las cuales se notifica la admisión de la controversia constitucional 188/2020 y la acción de inconstitucionalidad 303/2020.

En contexto, el pasado 6 de noviembre entraron en vigor la modificación a diversos ordenamientos legales que daban fundamento a la operación de 169 fideicomisos en los cuales había fondos que ascendían a 68 mil millones de pesos, en este sentido, el gobierno federal consideró que que serían utilizados de mejor manera si estos apoyos económicos se entregaban de manera directa sin intermediarios.

Ante esto, un grupo de senadores presentó una acción de inconstitucionalidad, en donde de momento son siete los gobernadores que han presentado recursos contra la extinción de los fideicomisos, entre ellos el jalisciense Enrique Alfaro.

En este sentido, el acuerdo de la Corte señala que “se admite a trámite la demanda que hace valer en representación del Poder Ejecutivo de Jalisco; asimismo, se le tiene designando delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y aportando como pruebas las documentales que acompaña al escrito de cuenta, la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, legal y humano, las cuales se relacionarán en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos”.

Asimismo, precisa que: “Ello, pues de acuerdo a los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y las reglas que rigen la admisión no existen motivos manifiestos e indudables de improcedencia de alguno de los aspectos impugnados en la demanda; más que para analizar su viabilidad o no de impugnación y, en específico, la afectación que invoca el Poder Ejecutivo actor a su ámbito competencial, es necesario estudiar su naturaleza, existencia y alcances; lo cual está imbricado con el estudio de fondo y debe reservarse su examen para la sentencia”.

Lo cual quiere decir que se espera realizar el análisis correspondiente para determinar cualquier sentencia, mientras que para el caso de la acción de inconstitucionalidad promovida por los senadores, la SCJN determinó que será negada la suspensión solicitada.

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