Columna “El concepto, el dato y el garabato”: Ley Olimpia

El internet y las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) han creado rápidamente nuevos espacios y modalidades de interacción entre las personas de forma digital. Sin embargo, también se han reproducido en estos nuevos escenarios digitales antiguas y vigentes formas de violencia hacia las mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, en México hay 80.6 millones de personas usuarias de internet, de los cuales 51.6% son mujeres y 48.4% son hombres.

El módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) del INEGI reportó que el año pasado 9.4 millones mujeres fueron víctimas de ciberacoso; 36.6% de ellas en el rango de edad de 20 a 29 años. Esto concuerda con el registro de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) que señala que las mujeres jóvenes entre 18 y 30 años son las más atacadas en los espacios digitales.

Entre los tipos de violencia digital contra las mujeres, uno de los más frecuentes es la difusión no consentida de imágenes íntimas, que consiste en la difusión en línea de imágenes íntimas obtenidas con o sin el consentimiento de la persona, con el propósito de avergonzar, estigmatizar o perjudicar a la víctima.

Esta forma de violencia en razón de género se ha vuelto una preocupación pública que motivó la Ley Olimpia, una serie de reformas que reconocen esta práctica como delito.

La iniciativa debe su nombre a la activista Olimpia Coral Melo, una joven de Puebla, quien a los 18 años fue víctima de la difusión de un video sexual en redes sociales sin su consentimiento.

En 2014, Olimpia Coral fundó el Frente Nacional para la Sororidad y elaboró una iniciativa de ley luego de no haber recibido apoyo de las autoridades y haber sido revictimizada al denunciar su caso. Su iniciativa fue desestimada, pero ante la presión de víctimas de acoso y violencia digital y el apoyo de colectivos, en 2018 el Congreso de Puebla aprobó dicha ley.

Actualmente 26 estados han modificado sus legislaciones para sancionar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Estas reformas se extendieron al ámbito federal al proponer la modificación a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal para reconocer el espacio digital como una modalidad donde se ejerce la violencia.

El 26 de noviembre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modificó la fracción sexta del art. 6 de la LGAMVLV, a fin de considerar a la violencia digital, entre los tipos de violencia contra las mujeres.

Mientras que el pasado 05 de noviembre de este año, el Senado aprobó el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados a la llamada Ley Olimpia Nacional, mediante el que se tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales incorporando la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación.

El texto modificado por los Senadores precisó que la violencia digital es:

toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Su propuesta adicionó la fracción VI del art. 6 de la LGAMVLV para sancionar la violencia mediática, definida como:

todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas” o que permita o produzca un discurso de odio sexista”.

Las penas establecidas van de los 3 a los 6 años de cárcel y una multa económica entre 500 y 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), casi $87,000 pesos en su sanción más alta. Las sanciones aumentan cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Cabe destacar que, con la Ley Olimpia, lo que se busca legislar en materia de derecho penal no es el sexting, pues esta es una práctica consensuada. Cuando los contenidos íntimos salen del ámbito privado al público sin consentimiento de alguna de las personas involucradas es cuando se violan los derechos humanos y afectan de manera transversal la vida de las víctimas.

De esta manera, la Ley Olimpia representa un significativo precedente, no obstante, diversas organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) han acotado que las reformas tienen las siguientes deficiencias:

  1. Se centran de forma exclusiva en medidas punitivas, desestimando la dimensión social del fenómeno de la violencia digital contra las mujeres;
  2. omiten la voluntad de las víctimas (no se especifica si el delito debe ser perseguido sólo con la denuncia de la víctima);
  3. no toman en cuenta el procedimiento para situaciones de viralizaciones de contenido sin dolo o involuntariamente;
  4. pasan por alto que el contenido, aun siendo eliminado de la plataforma en donde fue alojado, puede permanecer y difundirse en otras plataformas;
  5. no hay claridad respecto al proceso de acompañamiento a las víctimas y,
  6. expone a las personas afectadas a procesos de revictimización.

Además, las reformas de violencia sexual digital enfrentan el mismo desafío que el resto de los delitos en México: la mayoría no se denuncian y sólo se hacen averiguaciones previas que no llegan a concretarse en sanciones penales. En 2 de los primeros estados que adoptaron estas reformas para sancionar la violencia digital: Chihuahua (2017) y Jalisco (2018) los hallazgos son poco alentadores: en Chihuahua, por ejemplo, 81% de las carpetas de investigación se encuentran en trámite, es decir, 361 de 446; de ellas, 159 (36%) llevan más de un año en investigación y sólo 5 dieron lugar a causas penales. Mientras que, en Jalisco, de las 202 carpetas de investigación aperturadas 75 (37%) siguen en trámite y sólo se inició una causa penal que derivó en una suspensión condicional del proceso.

Estos casos ponen en evidencia que la legislación per se, no soluciona los problemas públicos. Se deben fortalecer las instituciones para adaptarse a los nuevos escenarios que plantean las TIC’s o, de otra forma, las denuncias de violencia digital sólo engrosarán los archivos y los expedientes judiciales, y las mujeres víctimas de este delito no tendrán respuestas satisfactorias de acceso a la justicia y de reparación del daño.

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