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Anulan inhabilitación contra empresa de hijo de Manuel Bartlett

La empresa Cyber Robotic Solution S.A. de C.V., propiedad de León Bartlett, hijo del comisionado federal de Electricidad, Manuel Bartlett, logró dejar sin efectos una inhabilitación que le había impuesto la Secretaría de la Función Pública (SFP) para que no obtuviera contratos públicos.

En agosto pasado, la SFP señaló que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, no podrían aceptar o celebrar contratos con la empresa de León Manuel Bartlett Álvarez, por un periodo de 21 meses.

Cyber Robotic Solutions estuvo involucrada en una licitación de ventiladores realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para el estado de Hidalgo, la adquisición de estos aparatos se hizo para atender la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19.

No obstante, una investigación realizada por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) señaló que los ventiladores habían sido comprados con sobreprecio.

Tras ello, en julio se inhabilitó con dos sanciones a Cyber Robotics Solutions: una por 24 meses y la otra por 27 meses. Además, impuso multas por un valor cercano a los 2 millones de pesos.

Un mes después, la Función Pública agregó una nueva inhabilitación, que quedó sin efectos este lunes por la suspensión dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

La medida cautelar fue dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, que señaló lo siguiente:

“…en el caso es procedente el otorgamiento de la medida cautelar consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 31 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 16/2020 relacionada con la sanción de inhabilitación impuesta en el expediente administrativo SAN/036/2020, de la Secretaría de la Función Pública.

“Toda vez que dicha medida no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta; y en todo caso el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva”.

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