SCJN niega amparo a pueblos originarios contra la Ley Minera

Pese a los exhortos que realizó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al pueblo Maseual de la Sierra Norte de Puebla contra la Ley Minera y avaló su constitucionalidad.

A través de una sesión virtual, los ministros aprobaron el proyecto que presentó Javier Laynez Potisek, declarando la constitucionalidad del mismos y negando el amparo a la comunidad indígena.

En su amparo, los pueblos originarios demandaron la inconstitucionalidad de la norma, puesto que el texto no incluye previsiones que garanticen el derecho a la consulta para los pueblos indígenas que resulten afectados por las concesiones mineras que generarán impactos en sus territorios y que son considerados extractivistas.

Como parte de su resolución, los ministros expusieron que la Consulta Indígena se encuentra garantizada por la Constitución, por lo cual no es necesario que se inscriba en la Ley Minera. Reza el texto:

“La Ley Minera no es inconstitucional por no prever dicha consulta, ya que la obligación de hacerlo está prevista en la Norma Suprema y en un Convenio Internacional y, por eso, aplica para todas las materias, incluida sin duda alguna la minería, sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular. Sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía”.

Así, el asunto será turnado al Tribunal Colegiado origen para que se analice el amparo de las comunidades indígenas como un tema de legalidad y no de constitucionalidad y, en su caso, resolver la procedencia de sus demandas.

Por su parte, el INPI solicitó a la SCJN invalidar la Ley Minera al considerar que contraviene los derechos indígenas y no garantiza el derecho a la consulta antes de que se emita cualquier título de concesión.

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