Columna “El concepto, el dato y el garabato”: La movilidad como derecho humano

El 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a los artículos 4°, 73, 115 y 122 de nuestra Carta Magna para establecer como derecho fundamental que las y los ciudadanos podamos movernos en los espacios públicos en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad[1].

De esta manera, se elevó a rango Constitucional el derecho a la movilidad y a la seguridad vial, un paso decisivo que reconoce la creciente realidad urbana en nuestro país, así como la necesidad de regularla.

Hoy en día, cerca del 54% de la población mundial vive en las ciudades y se estima que para 2030 la población urbana alcance hasta 60%[2]. América Latina es la región más urbana del planeta con 80% de su población viviendo en las ciudades; mientras que, en nuestro país 78% de las y los mexicanos vivimos en entornos urbanos[3].

Sin embargo, esta tendencia de crecimiento también involucra problemas asociados con la infraestructura y el equipamiento urbano destinado al traslado de las personas a los diferentes puntos de la ciudad.

Y es que al abordar el problema público de la movilidad urbana es común asociarlo únicamente como un problema de tránsito vehicular, porque desde el siglo XX la predilección por el automóvil ha generado una lógica nociva basada en el desarrollo de infraestructura para y por el automóvil[4]. Pero el problema es más complejo e involucra al conjunto de todas y todos los usuarios del espacio público: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público, automovilistas, entre otros.

La evidencia de las erradas decisiones que se han tomado en nuestras ciudades se observa en la configuración de la infraestructura vial y en las dinámicas que se dan entre automovilistas con respecto al resto de las y los usuarios del espacio vial. Por ejemplo, cuando caminamos por las calles nos encontramos con autos mal estacionados o comercios ambulantes que invaden las banquetas, al cruzar las avenidas no observamos si está en color rojo el semáforo —si es que hay— sino el comportamiento de los conductores, porque continuamente éstos no los respetan; los ciclistas viven con la sensación de inseguridad permanente al transitar no junto a, sino a pesar de los coches; las y los usuarios del transporte público reciben servicios de mala calidad. En general, todas y todos convivimos con el ruido excesivo y la enorme contaminación ambiental derivada de las emisiones de gases de los motores de combustión interna[5].

México cuenta con 74 zonas metropolitanas, 401 ciudades, 132 conurbaciones y 195 centros urbanos, donde residen 92.1 millones de personas[6]; además de albergar una de las megalópolis más importantes del mundo. Sin embargo, en el crecimiento de gran parte de estas zonas urbanas ha brillado por su ausencia la planeación y gestión urbana, es decir, una visión sustentable de largo plazo.

Un dato relevador es que 70% del presupuesto público en movilidad se destina a la población que tiene acceso a un vehículo particular como medio de transporte y no a la mayoría de los habitantes que no lo tienen y que utilizan el transporte público[7].

En este sentido, la reforma que reconoce a la movilidad como derecho humano transita hacia el paradigma de la movilidad, donde el enfoque ya no es el vehículo utilizado para los traslados: el automóvil, sino las personas, es decir, las y los usuarios del espacio público. Por tanto, el modo de transporte deja de ser el centro de la política pública, para virar hacia un modelo donde los traslados derivados de una demanda de transporte generan un valor en la medida en que conectan a las personas con sus destinos y cuyos costos son reducidos en el mayor grado posible[8].

Con las nuevas disposiciones Constitucionales el Congreso estará facultado para emitir una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que establezca la concurrencia del gobierno federal, de los estados y los municipios en materia de movilidad y seguridad vial. Para lo cual dispone de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto[9], es decir, que deberá expedirse este primer semestre del año. Asimismo, se tendrá que armonizar lo correspondiente a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Lo destacable también es que este nuevo marco normativo amplía las facultades de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial[10].

Del mismo modo, se establecerá un Consejo de Desarrollo Metropolitano encargado de armonizar y coordinar los criterios de movilidad y seguridad vial en el caso de los centros urbanos situados en territorios municipales distintos, como en el caso de la Ciudad de México y el Estado de México.

La movilidad como derecho del siglo XXI, incluido entre los derechos humanos de tercera generación, abre la posibilidad de cambiar radicalmente la forma en que vivimos y nos movemos en el entorno urbano. Que no se debe limitar a entender como la proliferación de más bicicletas, ciclovías y destellos de iniciativas inconexas de transporte alternativo, sino como la estructuración paulatina, pero continuada e inteligente, de nuestra ciudad[11].

 

Referencias

[1] Secretaría de Gobernación. Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial. Artículo 4°, 18 de diciembre 2020.

[2] McKinsey & Company. How to make a city great. A review of the steps city leaders around the world take to transform their cities into great places to live and work, 2013.

[3] Pérez Pérez, Miguel Ángel. La concentración poblacional urbana en México, una mirada. LJA.MX, 22 de enero 2020.

[4] Ferrer Aldana, Jaime y Vélez Iglesias, Alfonso. Movilidad 3.0 Una política pública para vialidades seguras, sustentables e inteligentes. IEXE Editorial, 2017.

[5] Vadillo Quesada, Clara (Comp.). Movilidad en las metrópolis. Hacia un paradigma de sustentabilidad y accesibilidad urbana. Biblioteca Básica de las Metrópolis,  Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México y Siglo XXI Editores, 2019, pp. 42-43.

[6] Lozano Mac Donald, Pilar. La reforma constitucional en materia de movilidad y seguridad vial, el paso a un nuevo paradigma en el desarrollo de las ciudades. Artículo de opinión, El Universal, 20 de octubre 2020.

[7] Chávez, Víctor. Diputados aprueban reforma en materia de movilidad y seguridad vial. Sección Nacional, El Financiero, 14 de octubre de 2020.

[8] Ibidem, Vadillo Quesada, Clara (Comp.), p. 25.

[9] Senado de la República. Declaran aprobada la reforma de movilidad y seguridad vial, con el aval de 23 congresos. Boletín Número-536, Coordinación de Comunicación Social, 03 de diciembre 2020.

[10] Vargas, Rosa Elvira. Publica DOF reformas constitucionales sobre derecho a la movilidad. Sección Política, 18 de diciembre 2020.

[11] Martínez Cristo, Néstor. ¿Derecho a la (in)movilidad? Artículo de Opinión, La Jornada, 19 de noviembre de 2020.

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