Esta tarde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhortó a las autoridades del estado mexicano a implementar nuevas medidas legislativas que sean necesarias para garantizar y respetar el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En días pasados la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá cuantificarse en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.
En la sesión los ministros resolvieron que la cuantificación de las pensiones será en UMA al argumentar que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor en enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.
Con lo anterior, el tope en UMA aplicará a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.
Al respecto, la CNDH considera que esta circunstancia representa un detrimento significativo en percepciones, así como en la satisfacción de diversas necesidades de los trabajadores.
En este sentido la Comisión insta a las autoridades en los distintos órdenes de gobierno a impulsar escenarios que permitan el desarrollo del país y de las personas con una perspectiva global que incentive la inversión.