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El TEPJF no sancionará a AMLO por supuestas violación a imparcialidad en mañaneras y en informe de los 100 días

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, que los eventos realizados por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, conocidos como Informe por los primeros 100 días de gobierno y AMLOFEST no son objeto de una infracción a la normativa electoral.

Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral el pasado 31 de marzo del año en curso, a fin de que esta Sala Especializada emitiera una nueva resolución tomando en cuenta que los referidos eventos constituyen propaganda gubernamental, establecida en la sentencia SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 acumulado.

En sesión pública no presencial, el Pleno determinó que, a partir de lo anterior, no se identificó que el propósito, por parte del titular del Ejecutivo federal, fuera posicionarse ante la ciudadanía con el fin de favorecerse a sí mismo o para favorecer o afectar a alguna fuerza política o tener incidencia en algún proceso comicial, por lo que los eventos se apegan a las disposiciones constitucionales y legales.

En este sentido, el Pleno de esta Sala Especializada determinó que no se actualizaron las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y adquisición o compra de tiempos de radio o televisión, atribuidas al referido mandatario federal durante su participación en sendos eventos, así como a otros servidores públicos y al partido político Morena.

En la misma sesión por videoconferencia, esta Sala Especializada confirmó, por mayoría de votos, que un fragmento del mensaje del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, durante la conferencia mañanera del 23 de diciembre de 2020 es considerada propaganda gubernamental. Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia SUP-REP-69/2021, emitida por la Sala Superior, vinculada con un asunto en el que se señaló la intromisión del jefe del Ejecutivo en el proceso electoral en curso, tras haber respondido cuestionamientos de un reportero durante la conferencia referida.

Del análisis del asunto, que contó con los votos concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales y particular de la magistrada Gabriela Villafuerte, quien señaló que las expresiones del Presidente durante la mañanera del 23 de diciembre son propaganda gubernamental que rebasó los límites del artículo 134 constitucional, se acreditó que, durante un segmento del diálogo entre el jefe del Ejecutivo y el periodista, el Presidente realizó expresiones relativas a logros y acciones de gobierno, lo cual no está considerado como un ilícito, de acuerdo a lo dictado por la Sala Superior. De igual manera, se declararon inexistentes las infracciones de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al presidente López Obrador.

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