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Ordena TEPJF al INE nueva resolución en 48 horas, sobre Salgado Macedonio y Morón

Después de dos horas de debate, el Tribunal  Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Consejo General del INE emitir una nueva resolución sobre los casos de Félix Salgado Macedonio  y Raúl Morón, candidatos  de Morena a la gubernatura de Guerrero y  Michoacán, respectivamente.

Durante la discusión, el TEPJF determinó que Salgado Macedonio, sí tuvo el carácter de precandidato y debido a eso, tenía la obligación en materia fiscal, de entregar sus informes de gastos de precampaña, así como los otros cinco precandidatos de Morena.

En su alocución, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, aseguró que en su proyecto se propone al INE revisar la proporcionalidad de las sanciones.

En el caso de Félix Salgado Macedonio, en virtud de su  registro como candidato, la ley establece que la sanción es cancelar el registro. Mientras tanto, la situación de los otros precandidatos se deberá evaluar la desigualdad de la sanción.

En su oportunidad Janine M Otálora indicó que, si es el candidato registrado el que omitió entregar el informe relacionado con sus finanzas, la sanción deberá ser cancelar su registro ante el INE. La magistrada subrayó que en este supuesto se encuentra Félix Salgado Macedonio.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que multó a Morena, y sancionó con la pérdida del registro a  Félix Salgado Macedonio como candidato a Gobernador de Guerrero, entre otros y, le instruyó a individualizar de nueva cuenta las sanciones.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, los magistrados confirmaron la multa por 6 millones 573 mil 391 pesos al partido Morena, por omitir la presentación de los informes fiscales de precampaña, de sus candidatos.

Se determinó que quienes impugnaron, tenían la obligación de entregar sus informes de gastos de precampaña, incluso en ceros, de haber sido el caso.

El TEPJF, ha sustentado el criterio relativo a que, los ciudadanos que pretendan ser postulados por un partido como candidata o candidato a cargo de elección popular, deben ser considerados como precandidatos, con independencia de que obtuvieran, algún tipo de registro con la denominación de precandidatura.

Luego de analizar el caso, se determinó que el INE sí valoró los motivos de controversia de Salgado Macedonio, y que Morena no registró a sus precandidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE, además de que los informes entregados por el partido no resultan válidos, porque fueron entregados extemporáneamente, una vez concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña, para la gubernatura de Guerrero.

No obstante, se consideró que la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro que se establece en los artículos 229, numeral 3, y 456, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales—según una interpretación literal— resulta constitucionalmente desproporcional, pues su aplicación automática restringe el derecho fundamental a ser votado. Por lo que, ante el incumplimiento de su obligación de presentar sus informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideración las circunstancias concretas de cada caso.

En ese sentido, ordenó al Consejo General del INE emitir en un plazo de 48 horas, contadas a partir de que se les notifique la sentencia, una nueva determinación en la que individualice la sanción, valorando: la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral; el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función; si hubo intencionalidad y, las circunstancias particulares en que se cometió la infracción. Lo anterior, en el entendido de que la pérdida del registro sigue siendo una sanción posible.

En caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.

Las y los magistrados emitieron el mismo fallo para Adela Román Ocampo y Luis Walton Aburto, incluidos en la resolución votada el 25 de marzo pasado por el INE; mientras que, en el caso de Pablo Amilcar Sandoval, se desechó su demanda, recibida de forma extemporánea.

(Asunto: SUP-JDC-416/2021 y acumulados).

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