El Diario Oficial de la Federación publicó, en una edición especial vespertina del viernes 16 de abril, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que fue aprobada el pasado martes en el Senado de la República en una votación cerrada de 54 votos a favor, 49 en contra y 10 en abstenciones y que de acuerdo con la disposición legal entra en vigor a partir de hoy.
En opinión del abogado Ramón López Castro colaborador de A Barlovento Informa, dijo que dicha disposición implica dar los datos biométricos a las compañías telefónicas con el propósito de evitar que celulares se usen para extorción. La nueva disposición podría permitir que la información sobre quien tiene un celular sea más confiable, sin embargo, aclaró que darle datos biométricos a las telefónicas es muy delicado, “por que ellos ya tienen la geolocalización de tus datos y aparte tendrían tu iris y tus huellas dactilares”.
Esto podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en ese caso deberá de dictaminar si es inconstitucional entregar estos datos a las empresas, incluso al gobierno, si no se le da un trato de datos sensibles y si no se explica que va a pasar en caso de que dicha base de datos se filtrara, “hay qué precisar que tipo de salvaguarda va a tener”.
Es probable, puntualiza, López Castro que el propio INAI la dictamine como una acción de inconstitucionalidad, o alguna organización no gubernamental a través de un litigio estratégico.
“Entiendo la finalidad pero es un tema muy delicado, porque pone más en entre dicho la privacidad de los datos personales” concluyó.
De acuerdo con la reforma, se integrará con los siguientes datos: número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación, nombre completo del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Población del titular de la línea, así como datos biométricos del usuario.
La información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será confidencial y reservada, en los términos de las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
El dictamen dispone que los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en infracciones cuando efectúen extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil; no registren el número; o hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación.
También se consideran infracciones alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2019, el 88.9 por ciento de las extorsiones se realizaron vía telefónica. Estos delitos, generan al crimen organizado más de 12 mil millones de pesos al año.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616165&fecha=16/04/2021