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Un juez no tomo en cuenta la decisión de la SCJN con relación al principio de precaución al riesgo ambiental, admitiendo indevidamente el uso de glifosato y transgenicos en prejuicio de los mexicanos

Ante el amparo otorgado por el juez Sexto de Distrito en Materia Admistrativa en la Ciudad de México, en contra del decreto para prohibir el uso del glifosato y maíz transgenico, la Secretaria del Medio Ambiente María Lisa Albores, expresó a través de un cominicado lo siguiente:

El 31 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto que establece acciones para toda la Administración Pública Federal, a fin de sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas.

El objetivo del Decreto es el de alcanzar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, debido a que nuestro país debe orientarse a establecer una producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, mediante el uso de prácticas e insumos agroecológicos que resulten seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, así como congruentes con las tradiciones agrícolas de México.

El glifosato es un herbicida utilizado en la agricultura, silvicultura, limpieza de orillas de caminos, control de enervantes y jardinería. Diversos estudios científicos documentan el impacto nocivo en la salud humana y el ambiente de éste agroquímico que también está clasificado como “probablemente cancerígeno para los humanos” por la Organización Mundial de la Salud.

El pasado 19 de abril se recibió en la Semarnat el juicio de amparo 313/2021, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra del Decreto Glifosato – Maíz genéticamente modificado.

Ante este acto, el pasado 21 de abril la Semarnat interpuso el recurso de queja y rindió el informe previo, donde señala la improcedencia de la suspensión con base en que:

No es aplicable en contra de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, ya que eso se opondría a cuestiones de orden público e interés social.

El Decreto está dirigido a la Administración Pública Federal y no hacia particulares.

El principio de precaución al que se sujeta el Decreto corresponde a la prevención de daños graves o irreversibles, mismos que se buscan controlar y eliminar a través de la producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, lo que también favorecerá la autosuficiencia y soberanía alimentaria.

Se destaca un criterio del Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al amparo en revisión 307/2016, que señala como concepto de mayor importancia del principio de precaución al riesgo ambiental, mencionando que:

La toma de decisiones jurisdiccionales es constitucional ante riesgos ambientales; aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, prevalecen las medidas para salvaguardar el medio ambiente.

Además, el Decreto cuenta, entre otros sustentos, con el de principio precautorio; cuestionamientos nacionales e internacionales sobre el daño que causa el uso del glifosato a la salud y al ambiente; acumulación y persistencia en suelos y agua y afectaciones en cuerpos de agua, caída de población de insectos y efectos nocivos en polinizadores; efectos de la elevada exposición humana al glifosato con estudios; seguridad alimentaria; regulaciones en otros países para limitar o eliminar su uso; juicios contra la empresa quejosa a partir de los daños ocasionados a la salud por dicha sustancia; y juicios de amparo en los cuales se ha negado la suspensión como un hecho notorio.

Por lo anterior, la Semarnat siempre estará firme y con los elementos necesarios para defender el Decreto ante las argucias e intereses de particulares que atentan contra la vida y el derecho a un medio ambiente sano para las y los mexicanos.

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