Ha trascendido que el todavía gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, ha presentado ante el Juez Octavo de Distrito con sede en Reynosa, Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, un juicio de amparo contra una orden de aprehensión, orden de la cual algunos dudan de su existencia —duda que no parece compartida por el equipo jurídico que protege al señor Cabeza de Vaca.
Hay quien pretende mostrar este juicio de amparo y la suspensión provisional del acto reclamado como un triunfo jurídico; o bien como una grieta jurídica grave en el proceso de desafuero que ya terminó en la Cámara de Diputados federal. En realidad, quienes así piensan o pecan de ignorancia o echan las campanas al vuelo de manera prematura.
La suspensión que ha obtenido Cabeza de Vaca es provisional: no es definitiva ni prejuzga sobre la constitucionalidad de la orden de aprehensión que al parecer ha sido girada por un juez federal con sede en el CEFERESO del Altiplano (cercano a Almoloya de Juárez), misma que estaría en el trámite de ser diligenciada vía exhorto por parte de un juez o juez federal en Tamaulipas. Por eso el juicio de amparo presentado por el inquilino del palacio de gobierno de Cd. Victoria se presentó asimismo ante un juez federal de dicho estado norteño. Porque ahí se ejecutaría dicha orden de aprehensión.
Más allá de que el equipo legal de Cabeza de Vaca insistirá en la peculiar interpretación al artículo 111 de la Constitución Federal —es decir, que el desafuero es un proceso de dos instancias y que si el congreso de Tamaulipas no “homologa” (como si fuera un país extranjero) la decisión de juicio de procedencia de la cámara baja federal, el mismo no tendría efectos— lo cierto es que la suspensión provisional solo abre el incidente correspondiente. No entra al fondo del tema constitucional ni significa necesariamente que el gobernador tamaulipeco se librará de la cárcel.
Primero porque el Juez Octavo de Distrito con sede en Reynosa, Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, ha solicitado informes justificados a las autoridades supuestamente responsables de ordenar y ejecutar la orden de aprehensión. Una vez rindan estos informes, lo cual ocurrirá en las próximas cuarenta y ocho horas, el juez de amparo en Reynosa podrá confirmar o negar la suspensión definitiva del acto reclamado. Así que todavía no es un hecho de que se tendría dicha suspensión: esto apenas inicia, procesalmente hablando.
Segundo porque el delito por el cual se habría dictado esta orden de aprehensión, es decir la defraudación fiscal, es de aquellos que ameritan prisión preventiva. Hay indicios que apuntan a que al señor Cabeza de Vaca se le acusa de fraude fiscal con los agravantes de haber sido cometido en asociación con delincuencia organizada, simulación de actos jurídicos y por montos que la ley penal tiene como graves. Recordemos que solamente aquellos que cometen un delito de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada cuyo monto de lo defraudado no exceda los 7.8 millones de pesospueden librarse de la prisión preventiva. Si superan ese monto —como parece ser en el caso de Cabeza de Vaca y coacusados— la prisión preventiva es inevitable.
Esto no es mencionado por la mayoría de los medios de información, pero debe decirse: la suspensión del acto reclamado ya sea provisional o definitiva no protege contra la captura cuando existe un delito grave que amerita prisión preventiva forzosa. En este caso, la suspensión solo surtirá efectos para que la libertad personal del mandatario quede a disposición de la jueza de amparo en el lugar donde sea recluido.
Lo que presentaron los abogados de Cabeza de Vaca es uno de esos juicios de amparo que en el argot jurídico se conocen como “buscapies”. Tratan de saber qué cartas tiene la Fiscalía General de la República y tener conocimiento del expediente y carpeta de investigación para preparar con calma la defensa. Mientras tanto, las controversias constitucionales de la legislatura tamaulipeca —obediente en su defensa de su gobernador— están en capilla para ser resueltas, junto con el recurso de reclamación presentado por el Fiscal General de la República contra el auto que tuvo por improcedente la primera de dichas controversias. Y pende en el horizonte el artículo 76 fracción V de la Carta Magna: la desaparición de poderes. Esto último, claro está, si los senadores de Morena concurren primero entre ellos mismos que dicha medida, grave y acaso ineludible, es idónea a la situación.
Nada ha terminado para Cabeza de Vaca. Por el contrario, apenas comienza.