Como parte de los esfuerzos que realiza el Gobierno de México para ordenar los flujos migratorios y combatir el abuso por parte de las redes de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de personas, se decretó suspender de manera temporal el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinarios, que se firmó en la ciudad de Brasilia, el 23 de noviembre de 2000 y entró en vigor el 7 de febrero de 2004.
Con lo cual se determina el requerimiento temporal de visa mexicana en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil que viajen a territorio nacional en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Esta decisión obedece al incremento de flujos irregulares y a que de manera lamentable, grupos delictivos lucran, con base en engaños, del interés de nacionales brasileños por migrar de manera irregular a los Estados Unidos a través de México, al amparo de la facilidad que otorgaba el mencionado Acuerdo, con fines distintos para los que fue establecido originalmente. Situación que los coloca en entornos de gran vulnerabilidad, particularmente, a mujeres y niños.
Ante el desafío que representa salvaguardar los derechos humanos de los migrantes, México decidió adoptar esta importante decisión, sin menoscabo del intercambio legítimo de flujos de nacionales de ambos países con fines de turismo, culturales y de negocios.
Para ello, el gobierno mexicano otorgará facilidades migratorias a quienes ingresen al país vía aérea, a través del llenado con la debida antelación al viaje de un formulario conocido como Autorización Electrónica, que se podrá obtener de manera gratuita en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración.
Por otra parte, los nacionales brasileños que viajen al territorio mexicano vía terrestre o marítima, de conformidad con la normatividad vigente, deberán tramitar la visa física correspondiente ante las autoridades consulares mexicanas.
No requerirán presentar el formulario de Autorización Electrónica ni visa mexicana, los nacionales de Brasil que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2016, aplicable a los portadores de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
b) VisaválidayvigentedeCanadá,delosEstadosUnidosdeAmérica, del Japón, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
El gobierno de México está trabajando desde ahora en estrecha coordinación con las autoridades brasileñas para promover la migración regular y documentada a fin de proteger la integridad de las personas migrantes, intercambiar información y coadyuvar en el combate a la trata y tráfico de personas así como para restablecer la supresión de visas, a fin de continuar fortaleciendo los lazos históricos de cooperación, turísticos y relación política entre nuestras naciones. En ese sentido, se prevé llevar a cabo consultas bilaterales para evaluar el impacto de esta medida en un plazo no mayor a 6 meses.
Esta disposición entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de esta fecha.