Por discriminatorias e inconstitucionales, la diputada Aleida Alavez Ruiz promueve importantes reformas a las leyes vigentes del IMSS e ISSSTE en materia de derecho a pensiones por viudez.
Explicó que su propuesta busca proteger a cónyuges que por viudez se quedan en la indefensión al no cumplir con normas emitidas hace décadas y que violan nuestra Constitución Política por discriminatorias.
Es urgente derogar una fracción de ambas leyes que niegan la pensión por viudez a quienes no cumplen con ciertos requisitos, y que quizás al momento de ser emitidas podrían haber resultado congruentes con la óptica de aquella época, pero que en la actualidad son discriminatorios y vulneran derechos de las y los ciudadanos, dijo.
Abundó que la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deben ser derogados porque violan los derechos de igualdad, familia y seguridad social consagrados en los artículos 1, 4 y 123 de nuestra Constitución Política.
Dichas fracciones niegan el derecho a una pensión por viudez a las y los cónyuges que hayan contraído matrimonio con el asegurado después de que éste hubiera cumplido 55 años de edad, muera antes del año del enlace o no acredite haber procreado descendencia.
Aclaró que queda vigente este derecho si a la fecha de la muerte haya trascurrido 1 año desde la celebración del enlace; se compruebe haber tenido hijos durante el matrimonio o se acredite una relación de concubinato.
“Lo que propongo significa armonizar estas leyes con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ya se pronunció en el sentido de que deben derogarse los párrafos que atentan contra el derecho humano a la seguridad social”, agregó.
Ambas leyes, aprobadas hace décadas, niegan a las y los beneficiarios el derecho a una vida tranquila que les proporciona una pensión, así como evitar juicios largos y tortuosos, expuso.
El acceso a este derecho no puede ni debe estar sujeto a cumplir el requisito de un año de convivencia entre la fecha de celebrado el matrimonio y la muerte del asegurado. “Es una aberración dejar vigentes la fracción II de los artículos 132 de la ley del IMSS y misma fracción del artículo 136 de la ley del ISSSTE, porque desde donde se le mire violan derechos humanos”.
Para concluir, señaló que no son válidas las razones para estas limitaciones que en su momento, 1942, se impusieron bajo el pretexto de evitar la celebración de matrimonios con el único fin de gozar de la pensión, desvirtuando la institución familiar y el objeto para el que se establecieron, así como para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles fraudes a las instituciones de seguridad social.