La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz en contra de una reforma publicada el 11 de marzo de 2021 a diversos artículos del Código Penal local.
En específico, declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del Estado de Veracruz. Lo anterior, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión, por lo que debía ser sometida a un test tripartito. Escrutinio que no supera, debido a que no cumple con el principio de taxatividad. Es decir, no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de este derecho (libertad de expresión).
De igual manera, declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal. En efecto, esta norma tampoco supera la metodología mediante la cual se estudian las violaciones al derecho a la libertad de expresión porque no está orientada estrictamente a satisfacer los intereses que pretende proteger (transgrediendo el principio de taxatividad y generando un impacto desproporcionado en el gremio periodístico), ni es la medida que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información.
Por lo demás, el Tribunal Pleno reconoció la validez del artículo 222 bis, fracción II del Código Penal del Estado de Veracruz, al estimar que la agravante consistente en portar instrumentos peligrosos, relativa al delito de despojo, no transgrede el principio de taxatividad. Finalmente, no se alcanzó la mayoría necesaria para declarar la invalidez del diverso numeral 371 quinquies.