La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la negativa de reconocimiento de concubinato, tomando como base únicamente el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General. Pues ante la falta de satisfacción de este requisito el órgano jurisdiccional tiene la obligación de analizar otra clase de indicios que sugieran una intención común de permanencia entre los concubinos.
Este criterio emana de un juicio en el que una mujer demandó de la sucesión de su pareja el reconocimiento de su carácter de concubina y el pago de una pensión alimentaria. Sin embargo, el juez negó dicho reconocimiento dado que no cumplió con el plazo de 5 años que señalaba el Código Civil del Estado de Jalisco.
En su sentencia, la Primera Sala destacó la importancia de ajustar la normatividad incorporando un modelo flexible e idóneo capaz de garantizar la inclusión de todas las estructuras familiares aún si no se ajustan a una visión tradicional.
En este sentido, concluyó que el análisis caso por caso no puede ser sustituido por un criterio generalizado y apriorístico -y, por lo tanto, excluyente- que determine un plazo fijo como requisito indispensable para el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a la familia que están protegidos por el artículo 4º constitucional. Por lo tanto, en los casos en los que se esté ante un requisito legal que sirva como obstáculo para que los miembros de un grupo familiar accedan a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, las personas juzgadoras deben ser sensibles ante los hechos y priorizar la protección constitucional de la familia.
De esta manera, la Sala determinó que para evitar que el incumplimiento del requisito temporal opere para excluir indebidamente a una pareja de hecho de los derechos que le reconoce la legislación, la jueza o juez familiar deberá recabar todas las pruebas necesarias para verificar si en el caso es posible notar que entre las personas que alegan ser concubinos hubo en efecto una relación de convivencia que cuenta con los elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua, los cuales deberán ser analizados como parte de un conjunto integral de interrelaciones.
Así, la persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de ciertos factores, tales como: el nivel de compromiso mutuo, la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes, un domicilio común, su naturaleza y alcance, las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes, la conformación de un patrimonio común, los aspectos públicos de la relación, las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes y el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva conforme a los parámetros antes expuestos y en concordancia con su obligación de juzgar con perspectiva de género.
Amparo directo en revisión 1766/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 18 de mayo de 2022, por unanimidad de votos.