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Mantienen contingencia ambiental en Valle de México; estos autos no circulan hoy

Ayer martes se registró una concentración máxima de ozono de 156 ppb en la estación de monitoreo Santa Fe

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), debido a que se spera tener Mala calidad del aire durante la tarde del miércoles.

Mediante un comunicado, la CAMe informó que este martes se registró una concentración máxima de ozono de 156 ppb en la estación de monitoreo Santa Fe, de la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México.

Lo anterior, debido al centro de alta presión próximo a la Zona Metropolitana que se intensificó por la tarde, el cual incrementó la estabilidad atmosférica en el transcurso del día de ayer, combinado con las altas temperaturas registradas hasta de 30 oC, una radiación solar intensa, viento débil con transporte continuo del ozono hacia la zona suroeste del Valle de México.

Por ello, se activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de hoy.

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN

* Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
* Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
* Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
* Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
* Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.
Para la reducción de emisiones se recomienda:
* Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes y realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
* Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
* Recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las 10:00 horas; no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
* Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
* Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Este miércoles 8 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9  así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4  .
4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
6. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
7. Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

* Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
* Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con  engomado color rojo,  terminación de placa 3 y 4.
* Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
* Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
* Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
* Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
* Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
* Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
* Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
* Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
* Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
* Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
* Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
* Las motocicletas están exentas de la Fase I

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