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La Comisión niega dos medidas cautelares relacionadas con los promocionales del Cuarto Informe del Presidente de la República

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres proyectos de medidas cautelares; primero en contra del Partido del Trabajo (PT) por la presunta vulneración al interés superior de la niñez y dos en contra de personas servidoras públicas por supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión del informe de labores del Presidente de la República en contravención a la ley, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

En sesión virtual, los integrantes de la Comisión determinaron como improcedente la medida cautelar solicitada por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación; Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana Federal y Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional, por la probable realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.

Lo anterior derivado de la transmisión del promocional del Ejecutivo Federal identificado como Cuarto Informe de Gobierno Guardia Nacional en sus versiones para televisión y radio, en los que aparecen los funcionarios públicos mencionados que, a decir de los quejosos, se trata de una estrategia de posicionamiento en favor del Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, de cara al Proceso Electoral Federal 2024.

El colegiado consideró que, en apariencia del buen derecho, el material contiene elementos que permiten concluir que se trata de las actividades realizadas con el gobierno del Presidente de la República, correspondientes a su actuación en temas relacionados con seguridad pública, de ahí que la aparición de las personas servidores públicas no es contraria al mensaje alusivo al Cuarto Informe de Labores.

En este sentido, en un análisis preliminar, no se advierten elementos para determinar que la finalidad del spot sea enaltecer la figura o imagen de alguno de ellos y su difusión está dentro del parámetro temporal, pues por obligación constitucional el Ejecutivo Federal debe rendir el 1° de septiembre de cada año un informe de labores.

En un segundo asunto, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Presidente de la República, del Titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y del director del CEPROPIE, derivado de la difusión del promocional denominado Las pensiones son para todos los adultos mayores del país, mismo que se difunde en las redes sociales del Gobierno de México, Twitter, Facebook, así como en YouTube.

El PRD señala que el Presidente de la República utiliza el Palacio Nacional y a personas adultas mayores para promover “logros de gobierno”, rompiendo con el objetivo del Informe, siendo que en el pasado mes de abril, realizó el “informe a 100 días del cuarto año de gobierno” y de nueva cuenta utiliza recursos públicos para generar spots para promocionar su nuevo informe.

Se consideró que, en apariencia de buen derecho, la difusión del promocional está dentro del parámetro temporal, ya que por obligación constitucional debe rendir un informe de labores durante su mandato cada 1° de septiembre.

En cuanto a la promoción personalizada, de una visión preliminar, no se advierte que el material tenga como objetivo principal posicionarlo a él o algún partido político de cara a las elecciones federales de 2024, sino está encaminado a informar logros, acciones y tareas del gobierno.

Ordena INE a PT sustituir promocional de televisión pautado en Tlaxcala, por presunta vulneración al interés superior de la niñez

En otro asunto, la comisión declaró la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Partido del Trabajo (PT) por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión del promocional denominado TLAXCALA IRMA 2 versión televisión, ya que en dicho spot aparece la imagen de una menor de edad, con lo que podría verse vulnerada su integridad y sus derechos.

La Comisión consideró que la aparición, en el promocional de televisión, de una menor de edad no se justifica, pues el PT no difuminó la imagen, ni aportó el consentimiento y la opinión informada, así como el permiso de los padres, por lo que, en apariencia del buen derecho, el partido político no cumplió con los requisitos dispuestos por la autoridad administrativa, por lo que pudieran estar en riesgo los derechos a la identidad, a la intimidad y al honor de la menor.

Por tal motivo, se ordenó al PT para que en un plazo que no podrá exceder de tres horas, sustituya el material denunciado por una versión en la que aparezca difuminado el rostro o se elimine la imagen de la menor. De igual forma, se vinculó a las concesionarias de televisión, para que, en un plazo no mayor a 12 horas, realicen las gestiones necesarias para no difundir el material, pautado para comenzar su difusión el 8 de septiembre del año en curso.

En cuanto a la tutela preventiva solicitada, los integrantes de la Comisión acordaron la improcedencia de la solicitud, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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