La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma.
El documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones
La finalidad es fortalecer el ordenamiento jurídico mexicano para mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones forzadas.
Precisa los casos en que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente.
También, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.
Además, impone pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.
Determina que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.
El dictamen al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que, en cualquier caso, el servidor público que sea acreedor a sanciones administrativas, para poder incorporarse a las funciones que le son propias, deberá acreditar nuevamente los cursos necesarios para el desempeño de su cargo o comisión.
Contempla que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar.
Menciona que el Registro Nacional de Detenciones consiste en una base de datos que concentra la información nacional sobre las personas detenidas conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal y al procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente.
Además, sobre las personas que se encuentren privadas de su libertad en instituciones de carácter privado tales como hospitales, residencias psiquiátricas, centros de día, centros de desintoxicación y rehabilitación para usuarios de drogas, instituciones de asistencia y cuidados alternativos de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad.
Mejorar estrategias de combate y mitigación de desapariciones
En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (Morena), señaló que la desaparición forzada es un crimen complejo y un delito que viola todo tipo de derechos, no solo de la persona desaparecida, sino de sus familiares y seres queridos.