En la sesión semipresencial de la Cámara de Diputados, el Pleno conoció para trámite de publicidad tres dictámenes en temas de lineamientos de venta de alimentos en escuelas, medidas cautelares por el delito de homicidio y en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio.
El primero, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de establecer que los lineamientos que definen la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparadas, procesados y a granel, dentro de las escuelas serán evaluados y actualizados cada cinco años.
Apunta que las disposiciones de carácter general son enunciativas más no limitativas, en lo que respecta a los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez, la regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados saludables, sostenibles y de la región, así como el consumo de agua simple potable.
Además, la prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional. En el apartado de los transitorios se define que la Secretaría de Educación Pública contará con un plazo no mayor de 180 días, contando a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.
Medidas cautelares
Otro, adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para establecer que a quien cometa el delito de homicidio a pesar de tener una medida cautelar impuesta por delito diverso cometido en contra de la víctima, se le aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Se busca imponer una pena diferenciada a aquellos sujetos activos que cometan el delito de homicidio para proteger el bien jurídico de la vida. La reforma es acorde con lo establecido en la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
Reconoce la importancia de proteger la vida e integridad de los ciudadanos, a fin de otorgarles condiciones que les permitan un pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos. Resulta apremiante reformar el texto vigente para sancionar cualquier acto -en este caso homicidio y feminicidio- que menoscabe el derecho a la vida y a vivir una vida libre de violencia.
Reformas en materia de feminicidio
Un dictamen más, modifica los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de Víctimas, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio.
Entre los cambios se señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género y entre las circunstancias que se considera que existe una razón de género se incluye que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o un trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Precisa que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
También indica que entre las obligaciones del Ministerio Público y del policía está que deberán actuar en estricto apego al principio de perspectiva de género y que cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.
Se incorporan algunos derechos para las víctimas como el acceso universal a la justicia, que se les proporcione un traductor o intérprete y un periodo de espera y estabilidad física y psicoemocional. La Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.