Con 269 votos a favor, 217 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo no reservado, del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la General de Partidos Políticos y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presidente de la Mesa Directiva turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales, lo aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En lo particular, con 262 votos a favor, 217 en contra y ninguna abstención, el Pleno aprobó una reserva para eliminar el siguiente párrafo del artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.
En votación separada, la Cámara de Diputados también aprobó en lo general y en lo particular con 265 votos a favor, 218 en contra y sin abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de propaganda gubernamental.
Con ello, se aceptaron los cambios realizados por el Senado de la República, y el dictamen se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Reformas aprobadas en lo general y en lo particular en términos de la minuta
El dictamen avalado modifica el artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.
Las modificaciones al artículo 11, numerales 1 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, busca que ninguna persona pueda registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, y tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales. Si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
También, en la observancia del principio de igualdad sustantiva, agrega, los partidos políticos deberán incluir la postulación de sus candidaturas a diputaciones, por ambos principios, al menos 25 postulaciones a personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.
Se incluyó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión a emitir, mediante el proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulan el proceso de postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos lineamientos o reglamentos, que por jerarquía normativa se encuentran subordinados a la ley.
Los cambios al numeral uno, y la adición de un numeral dos, del artículo 42 de la Ley General de Partidos Políticos, plantean que el Instituto verifique que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos.
Los mecanismos y sistemas de consulta de los padrones que establezca el Instituto deberán contar con medios que garanticen la seguridad de los datos personales, así como elementos que permitan validar la autenticidad de los documentos de afiliación por medios electrónicos. Esta verificación a los padrones de los partidos no dará lugar a sanción económica alguna.
Además, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
De igual modo, los cambios en el artículo 10 inciso b); el artículo 12 inciso a), fracción primera y artículo 94, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, para que los mismos queden como actualmente se encuentra en la ley vigente.
Por lo que, para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que, tratándose de partidos políticos nacionales, deberá contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito según sea el caso.
También, se sugiere no alterar los términos relativos a la votación válida emitida y votación nacional emitida, los cuales tienen un amplio desarrollo jurisprudencial que no puede ser ignorado. En el inciso C, numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, se acordó mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes y en la Constitución.
Se reformó la Unidad de Fiscalización por una Unidad Ejecutiva, para establecer las tareas de desarrollo de fiscalización y transparencia de los recursos y procesos electorales, a fin de dar certeza a la sociedad para que sus derechos políticos-electorales no sean violentados.
De igual forma, se adicionó el párrafo segundo del numeral uno, del artículo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de que la promoción que realicen los organismos electorales, en todo caso será objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana.
Los artículos promocionales y utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato, no podrán consistir en dádivas, la entrega o promesa de despensas, animales, tinacos, laminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares y cosméticos.
En general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por si, o por interpósita persona, está estrictamente prohibida a los partidos, aspirantes, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.
Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto. El Instituto Nacional Electoral podrá ordenar la suspensión de la entrega de los bienes a los que se refiere este párrafo y dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Los cambios a los artículos 227 y 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, buscan precisar lo que se entiende por actos anticipados de precampaña y de campaña.
Por otra parte, se determinó que los ajustes para la implementación de acciones afirmativas pro género deberán realizarse conforme a las bases que en su momento se establezcan.
El cambio al artículo 68 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que, si en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Dirección Ejecutiva de Fiscalización advierte que un partido político omitió retener o enterar sus impuestos federales, no podrá ser sancionada la omisión hasta que se decrete por la autoridad hacendaria correspondiente.
Se determinó en el numeral uno del artículo 456 que las infracciones señaladas en los artículos 443 a 455 de esta Ley serán sancionadas en todo momento en proporción al financiamiento público que reciba cada partido político.
La modificación al segundo párrafo, del inciso D, numeral 1 del artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos, tiene el objeto de ampliar el plazo por el cual los sujetos obligados realicen los registros contables en tiempo real, cuando se trate de gastos relacionados a precampaña y campaña que sea desde el momento en que ocurren y hasta 10 días posteriores, sin exceder la fecha de la entrega del informe.
Para gastos ordinarios, el registro será desde el momento en que ocurren y hasta 20 años posteriores a su realización. Se armoniza el reglamento de la fiscalización en el artículo 38, que contempla esta disposición, pero en donde el tiempo estipulado es limitado.
Los cambios a los artículos 329, 330, 331, 332, 334, 335, 339, 340, 341, 342, 3 43, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 351, 354 y 355 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto mediante la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en embajadas o consulados, o en su caso por correo o por vía electrónica, por lo que establece los lineamientos para dicho ejercicio.
De igual modo, el cambio al artículo 160 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que en materia electoral será inviolable el ejercicio del periodismo; no será sujeto de limitación previa, inquisición, ni medidas cautelares por autoridad alguna.
Toda interacción periodística tendrá presunción de espontaneidad. Las autoridades electorales sólo podrán realizar requerimientos a cualquier figura que ejerza el periodismo por situaciones o hechos acontecidos durante los procesos electorales, fuera de estos plazos no tendrán competencia alguna.
Se eliminó la disposición que proponía que al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, se le cancelará registro, salvo que haya conservado como partido local, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas.