La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Registro Público de Agresores Sexuales (RPAS) de la Ciudad de México al determinar que viola el derecho de reinserción social, genera estigma y una doble pena para sentenciados por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual.
Este formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México en 2020 a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el Código Penal.
Con ocho votos a favor, el máximo tribunal consideró que el padrón de agresores sexuales viola la presunción de inocencia y dificulta la reinserción social, además de exponer preceptos como la protección de datos personales.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México al argumentar que viola los derechos fundamentales de las personas que pretendían incluir en el registro.
Durante la discusión, la ministra presidenta Norma Lucía Piña indicó que este podría servir como un instrumento público para la investigación y prevención.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar consideró que el Registro no impone una pena adicional, además de ayudar a prevenir y salvaguardar los derechos y la integridad de las mujeres frente a este tipo de delitos.
La ministra Yasmín Esquivel recordó que entre 2017 y 2020 incrementaron los delitos de carácter sexual, por lo que expuso la necesidad de contar con el registro para mejorar los niveles de protección de los derechos humanos de las mujeres.
En cuanto a los ministros Luis María Aguilar y Alfredo Gutiérrez Ortiz, ambos se manifestaron en contra al considerar que viola la presunción de inocencia, la reinserción social y es inconstitucional.