El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), reconoce y apoya en todos sus términos la iniciativa de reforma a la Ley Minera y otras leyes secundarias propuestas por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ante el Congreso de la Unión, ” ya que tiene como uno de sus fundamentos esenciales el respeto cabal a los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la legislación nacional e internacional en la materia”.
Así lo afirmó su director general, Adelfo Regino Montes, quien describió que uno de los graves problemas que se viven en amplias regiones indígenas de México, es que se expidieron numerosas concesiones mineras en abierta violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular, su derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, así como el consentimiento y la consulta libre, previa e informada.
Y es que la iniciativa de reforma presentada al legislativo, busca resarcir los agravios cometidos a los pueblos y comunidades indígenas en la ley de 1992, que abrió la puerta a los despojos territoriales y al saqueo de recursos naturales.
Por esta razón, afirmó el director general del INPI, la propuesta presidencial cobra especial relevancia, pues da solución a uno de los graves problemas que vive el país y pone los cimientos normativos e institucionales para hacer justicia a los pueblos indígenas de México, elemento esencial en el actual proceso de transformación nacional.
“La reforma a la Ley Minera propuesta por el Ejecutivo, servirá para solucionar muchos problemas causados por la legislación neoliberal en la materia y evitará injusticias y daños al medio ambiente de los territorios indígenas en el futuro”, concluyó Adelfo Regino.
Propuestas normativas
El artículo 6 párrafo sexto de la iniciativa presidencial, propone el derecho a la consulta previa, libre e informada, culturalmente adecuada y de buena fe, antes de convocar a un concurso para el otorgamiento de una concesión minera en territorios indígenas o afromexicanos.
En tanto, la propuesta para adicionar la fracción XXI del artículo 7, que regula las atribuciones de la Secretaría de Economía, pretende que dicha dependencia respete el derecho a la consulta antes señalado, para lo cual deberá coordinarse con la autoridad competente, en este caso, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Del mismo modo, el artículo 10 párrafo primero, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, a que se les otorguen concesiones mineras para la explotación de minerales diversos, así como a las salinas marinas naturales o artificiales, con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado.