La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría de 4 votos a favor (Janine Otálora Malassis, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón) y 3 en contra (Mónica Aralí Soto Fregoso, Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez), ordenar el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los 21 Distritos Electorales Locales del estado de Campeche y vincular al Consejo General del Instituto local Electoral del Estado, al Tribunal Electoral de esa entidad federativa, así como al Instituto Nacional Electoral por conducto de la correspondiente Junta Local Ejecutiva y a las salas Especializada y Regional Xalapa del TEPJF para tales efectos.
Con la determinación, la y los magistrados se pronunciaron en contra de las resoluciones incidentales de los juicios de revisión constitucional electoral 128, 129, 132, 133, 135, 136 y 139 de este año, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en las que, entre otras cuestiones, se declaró improcedente la realización de un nuevo escrutinio de cómputo de la votación recibida en casillas correspondientes a distritos electorales locales respecto de la elección de la gubernatura de aquella entidad.
En sesión pública no presencial a través de videoconferencia, en primer lugar consideraron fundados los motivos planteados por el partido Movimiento Ciudadano relativos a la omisión del Tribunal local de pronunciarse de forma conjunta sobre las irregularidades que se hicieron valer respecto de los cómputos distritales en la elección para la gubernatura del estado, lo cual afirmaron es suficiente para revocar las resoluciones incidentales reclamadas y estudiar en plenitud de jurisdicción las inconsistencias planteadas.
Por ello, consideraron necesario ordenar el recuento total de las casillas en la elección cuestionada como garantía efectiva del principio de certeza y a fin de despejar cualquier indicio serio y grave que genere una presunción legítima de violación a la autenticidad y libertad de sufragio, así como para dar certeza en los resultados de la elección con base en elementos objetivos que sólo pueden ser apreciados directamente revisando el contenido de los paquetes electorales en forma ordenada y sistemática con el protocolo necesario para garantizar el procedimiento adecuado.
Conforme al proyecto aprobado, la diligencia del nuevo escrutinio y cómputo total tendrá lugar a partir de las 09:00 horas del día 25 de agosto; y, de ser posible, se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión.