La Sala Superior determinó que el presidente de la República vulneró la neutralidad y equidad en el proceso electoral de Hidalgo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que determinó que las expresiones realizadas por el presidente de la República durante su conferencia matutina del 25 de abril no vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, en el contexto del pasado proceso electoral local en el estado de Hidalgo.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) presentaron una denuncia en contra del presidente de la República por diversas manifestaciones en contra de la candidata de la coalición “Va por Hidalgo” para la gubernatura de esa entidad. Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo determinó la inexistencia de la infracción por parte del titular del Ejecutivo Federal. Contra dicha determinación, el PRI presentó un medio de impugnación.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estableció que las expresiones del presidente de la República vulneraron los principios constitucionales de neutralidad, equidad en la contienda e imparcialidad.

Lo anterior, ya que las expresiones denunciadas implicaron un posicionamiento y una crítica hacía la candidata de la coalición “Va por Hidalgo”; asimismo, se presume que tuvieron un grado de impacto o incidencia en la elección para la renovación de la gubernatura, pues se suscitaron durante el desarrollo de las campañas.

En consecuencia, la Sala Superior hace del conocimiento del presidente de la República la sentencia y lo exhorta para que se abstenga de reiterar conductas como las denunciadas y que mantenga una postura neutral durante el desarrollo de las elecciones (SUP-JE-218/2022).

Tags:

También te podría interesar