Al analizar las impugnaciones formuladas por una minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada.
Al respecto, la SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez del referido Decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión.
Acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017, promovidas por diversos senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión y el Partido de la Revolución Democrática, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017.
Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión consideró que la decisión de la Corte “protegió la libertad de expresión y el intento de sobrerregular los medios”, expresó en una carta firmada por su presidente del consejo directivo, José Antonio García Herrera.
Por ende, planteó, ahora le corresponderá al Congreso emprender una reforma que, ahora sí, escuche a todas las voces involucradas, lo que sucederá hasta que la Corte notifique la sentencia, “pues no se puede estar especulando ni mal informando en lo que todavía no existe, una sentencia final, llamada engrose”.