Crisis en el Poder Judicial: el Comité suspende elecciones y desata el caos

Nos enteramos que el Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal ha suspendido el proceso de evaluación de candidatos y todo lo relacionado con la elección extraordinaria judicial, en cumplimiento de la orden dictada por un juez federal de Michoacán.

Esta decisión genera mayor confusión entre la ciudadanía, ya que la ley establece que si alguno de los Poderes no envía candidatos en los tiempos y formas establecidos, pierde la oportunidad de hacerlo.

Este problema afecta directamente a los precandidatos del Comité, muchos de los cuales provienen del propio Poder Judicial de la Federación y de su Carrera Judicial. Ahora, tras haber pasado el primer filtro, quedarán fuera de la lista de candidatos, selección prevista para quedar completa el mes de febrero conforme a los tiempos de la reforma judicial constitucional, dado que el Comité no concluirá las labores que inició.

Avisos previos sobre esta posible determinación se dieron durante las denominadas “mañaneras judiciales”, donde se advirtió que era ilegal que el Poder Judicial continuara con el proceso de selección a través de un Comité compuesto por miembros de ese mismo poder.

El acuerdo emitido por el Comité, en un lenguaje técnico y confuso, señala:

“En estricto cumplimiento del mandato judicial, tomando en cuenta que es vinculante conforme a lo previsto en el artículo 107, fracción X y fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 158 y 262, fracción III, de la Ley de Amparo, se suspende, en el ámbito de competencia de este Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en tanto no se revoque o modifique la referida medida cautelar”.

Lo que omite este documento es que la propia ley establece que, si uno de los Poderes no envía sus candidatos en tiempo y forma, pierde automáticamente esa facultad.

Además, esta decisión vulnera derechos humanos consagrados en la Constitución, como el establecido en el artículo 35, fracción II, que reconoce el derecho de todo ciudadano a: “Ser votado para cargos de elección popular”.

De este modo, se afecta el derecho de quienes se inscribieron ante el Comité para competir por cargos en el Poder Judicial, obstaculizando su participación en un proceso que ya era complejo y controvertido.

El impacto de esta decisión no es menor. No solo vulnera derechos constitucionales, sino que también contribuye a enturbiar un proceso electoral ya polémico.

Resulta, además, inexplicable que el Comité, considerado hasta ahora como el que mejor había trabajado, decida “tirar la toalla” a tan solo un mes de presentar sus candidatos al Senado de la República. Todo indica que el Comité pretende llevar nuevamente el asunto al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es previsible que algunos afectados impugnen esta decisión del Comité de Selección y soliciten que la Corte atraiga los casos. Sin embargo, la Corte enfrenta un dilema: cualquier resolución que tome dejará insatisfechos a diversos sectores. Esto no solo complica el ambiente político, sino que parece una estrategia para enturbiar aún más el proceso electoral del Poder Judicial.

La propia Ley de Amparo reconoce en el artículo 61 que un juicio de amparo es improcedente “contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. La reforma constitucional ya ha sido consumada, luego pues el artículo 61 debe tener aplicación preferente.

Además, el acuerdo que nos ocupa viola la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 18 de noviembre de 2024, donde se resolvió el Sup-AG-632/2024 y en virtud del cual dicho órgano de justicia electoral determinó que la reforma constitucional sobre la elección judicial establece un mandato claro y una serie de actos complejos, entrelazados, con etapas y tiempos fatales. Ni el INE ni el Senado ni ninguna otra autoridad, incluyendo el TEPJF, pueden suspender un proceso electoral en curso.

Incluso por la misma redacción del artículo 41 de la Constitución Federal, es evidente que ni la SCJN ni los tribunales colegiados o juzgados de distrito puede suspender un proceso electoral, pues el numeral 41 de la Carta Magna abarca a “todos los medios de impugnación”; a mayor razón con la supremacía constitucional que refuerza este argumento.

En materia electoral todos los plazos y todas las diligencias son urgentes y de continuidad perentoria. No hay suspensiones, no puede haber suspensiones de actos de autoridad porque se estarían cancelando en los hechos un proceso de elección federal, lo cual es inadmisible en el marco del derecho electoral mexicano.

Esta suspensión que está acatando el Comité de Evaluación del PJF ahondará la división entre los ministros, magistrados y jueces y, desafortunadamente exacerbará más los ánimos entre los distintos grupos de la judicatura federal.El ambiente está cada vez más enrarecido, y la confianza ciudadana en las instituciones se ve gravemente afectada.

 

 

Rafa Buelna

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