En uno de los más bellos poemas de la lengua española, Quevedo, ante las ruinas de Roma, advierte que aquello tenido por fugaz es en realidad lo que se queda en nosotros, como testimonio de lo que fuimos y de lo que seremos. “Transitorio”, es decir, algo que ocurre en un camino, de manera incidental, pasajera, es el antónimo de “permanente”; lo transitorio perece, una vez que ayuda a que lo definitivo ocurra.

Pero en la ley no siempre lo transitorio se esfuma con facilidad. La técnica legislativa nos enseña que un artículo “transitorio” es aquel instrumental a que se logren los objetivos de una norma jurídica, o que establece un estado provisional en lo que entra en pleno vigor una ley. Pero hemos visto artículos -e incluso leyes- transitorios que se convierten en definitivos: en materia fiscal es común que las disposiciones bajo esa denominación contemplen estímulos o exenciones que terminan por parecer vitalicios; o bien se suprimen beneficios a los contribuyentes en ciertos casos de manera “temporal”, que terminan por ser suspensiones definitivas. La facilidad con la cual la autoridad fiscal puede quitar los artículos transitorios y su caducidad permiten que en esta materia -y otras, como la aduanal, la de comercio exterior y la económica/monetaria- el legislador introduzca estos conceptos -estímulos, beneficios, regímenes de excepción- como algo provisional, para evitar que se generen derechos adquiridos al contribuyente, ente financiero, ciudadano, importador o exportador, según sea el caso y la materia.

Así que lo transitorio es un término del cual se usa y abusa en ciertas materias regulatorias; es comprensible que en temas recaudatorios y aquellos ligados a la actividad económica a veces las leyes deban tener mecanismos de ajuste rápido, momentáneo, pues son campos del quehacer nacional que cambian con mucha rapidez. Pero hay otros donde se debería buscar lo permanente, o al menos el largo plazo. Me pregunto si la educación es uno de esos temas.

La reforma educativa del gobierno del presidente López Obrador avanza a marchas forzadas en el poder legislativo federal: ya ha superado la garita de la Cámara de Diputados; ahora acaba de entrar al Senado, donde el 29 de abril de 2019 ha sido votada en comisiones. Pero el punto álgido del debate en el Congreso de la Unión es, y por lo visto será, un artículo transitorio: el artículo 16, para ser precisos.

 Para algunos legisladores federales, sobre todo de la oposición, el 16 transitorio es contradictorio, ya que, si bien establece que la relación laboral con los maestros estará regida por el apartado B del artículo 123 constitucional, dicho artículo también establece que la promoción y reconocimiento de éstos se regirá por le Ley Reglamentaria del Sistema de Carrera. El debate está servido, pues al parecer el artículo se contradice o implica una dualidad mutuamente excluyente. Y el tema es por demás delicado, porque estamos hablando de la Carrera Magisterial, es decir, el camino que tendrán los maestros para tener plazas, capacitarse, seguir estudiando y mantenerse en sus puestos de docentes.

Con fundamento en el artículo decimosexto transitorio de la iniciativa de reforma educativa planteada por el actual gobierno federal,  la admisión, promoción y reconocimiento de los miembros del magisterio se regirá por la Ley Reglamentaria del Sistema de Carrera para los Maestros; pero al mismo tiempo establece que estarán sujetos al régimen laboral del apartado B del 123 constitucional, como cualquier otro trabajador al servicio del Estado, dejando un resquicio en el entramado constitucional para justificar la inclusión del sindicato de los docentes en la asignación de plazas y presupuestos salariales. Eso es al menos la lectura de varios legisladores de oposición.

Sería sencillo utilizar el artículo transitorio para lo que sirve, es decir, para crear un régimen de transición, uno con fecha de inicio y término, temporal. Evidentemente un transitorio no puede quedar abierto ni indefinido -no en un tema tan importante como el educativo- y convertirse en una norma vitalicia.  Pero más allá del debate legislativo, que promete ser arduo, particularmente en el Senado donde el actual gobierno no goza de mayoría, la pregunta es: ¿qué opina de esta reforma el gremio magisterial?

A través de diversos medios y posicionamientos, podemos ver que al menos los dirigentes de las distintas facciones del magisterio todavía no terminan de digerir a cabalidad este dispositivo normativo, no ven con buenos ojos que en un artículo transitorio se pretenda darles alguna palanca, por mínima que sea, en el devenir de la asignación y creación de plazas. El tema es tanto político como jurídico. El sindicalismo magisterial parece tener como inaceptable que el ingreso, promoción y reconocimiento de los maestros -la Carrera Magisterial- quede bajo “control” del gobierno federal, a través de la Secretaria de Educación Pública y los órganos técnicos-académicos previstos en esta nueva Reforma Educativa, pero sobre todo ve como endeble que sea por la vía de un transitorio que se mencione al apartado B del 123 Constitucional. Al menos eso se trasluce de un texto que Luis Hernández Navarro, uno de los fundadores de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, publicara en La Jornada el 2 de abril de este año, quien considera que un artículo transitorio “no está por encima de la ley madre”.

Hay un punto que es necesario aclarar. Los artículos transitorios forman parte de la ley que regulan o aclaran; no son inferiores ni superiores a otros artículos del dispositivo legal del cual forman parte; simplemente son eso, transitorios, temporales, perecederos. Deben pues tener fecha de caducidad y marcar claramente hasta cuándo el régimen de transición que regulan durará.  La redacción del artículo de la discordia, el 16 transitorio de esta Reforma Educativa, sin duda admite mejora en su redacción. Pero esta enmienda que pueda o no hacer el Senado debe dar certidumbre y no ahondar la desconfianza en la naturaleza transitoria del mismo.

Regresando a Francisco de Quevedo, en algo tan serio como la educación del mexicano, no debemos permitir que huya lo que debe ser firme, ni que permanezca lo fugitivo y pasajero. La educación está en ruinas; es deber de los legisladores con más experiencia (pues Senado, etimológicamente, es el lugar de los “ancianos sabios”, con debido respeto a los legisladores y legisladoras que lo conforman), demostrar su sabiduría. El lugar donde debe imperar la cordura, la profundidad de análisis y la mesura es el Senado de la República.

No perdamos de vista a nuestra Cámara Alta en este tránsito que habrá de darnos una nueva Reforma Educativa. Veremos si lo fugitivo permanece o se fincan bases firmes para reconstruir la educación nacional de manera constante y persistente. La educación de nuestros hijos, y no los edificios majestuosos, son ese testimonio que dejamos para la eternidad.

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