Redacción A Barlovento
Este 6 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades en las que cuya suspensión pueda traer consecuencias irreversibles al momento de su continuación, esto como resultado de las acciones extraordinarias para la atención de la emergencia sanitaria por el Covid-19, implementada el pasado 31 de marzo del 2020.
En este sentido, para las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social, podrán continuar con sus labores, ya que de no hacerlo puede traer consecuencias irreversibles.
Además, “aquellas empresas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad”, menciona el DOF.
Asimismo, para las empresas necesarias en la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, como la energía eléctrica, el texto señala: “las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.
De igual manera, “las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas de sana distancia”, indicó el documento.
De acuerdo con el texto, en los dos tipos de actividades antes mencionadas, las empresas deberán informar sobre el total de sus trabajadores que resulten indispensables para continuar las labores, en un lapso de 24 horas y por medio de un correo electrónico a la Secretaria de Economia ([email protected]), llenando el Anexo 1 que se requiere.
En tanto, para los servicios de mensajería en donde se incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, seguirán con sus actividades esenciales “siempre y cuando cumplan con las prácticas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal”.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir de hoy (6 de abril de 2020) y continuarán vigentes hasta que la autoridad correspondiente decrete el final de la Emergencia Sanitaria, declarada el pasado 31 de marzo del presente año.