Redacción
Cdmx 8 de abril 2020.-Los contratos de arrendamiento, cuyos pagos no puedan efectuarse de forma parcial, en un caso fortuito o de fuerza mayor -como es el ejemplo en estos momentos de la emergencia sanitaria del Covid-19-, se podrán ajustar o llegar a acuerdos entre las partes respaldado por la Ley.
Se trata de la iniciativa presentada por el diputado Raúl Eduardo Bonifaz, de Morena, quien explicó que en casos de terremotos, temblores, tempestades, incendios, pestes o pandemias pueda haber este resarcimiento para el arrendatario.
Al argumentar su propuesta, el morenista expuso que en México existen un poco más de 5 millones de viviendas arrendadas, lo que representa el 15 por ciento de todo el parque habitacional del país, seguido de Quintana Roo y Jalisco con el mayor número de domicilios con estas características según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En un comunicado el diputado refirió que estas cifras reflejan la importancia de tener las posibilidades de resarcimiento ante las situaciones como las que se presentan en a nivel nacional e internacional por la pandemia Covid-19.
“Partiendo del panorama nacional, donde las y los ciudadanos viven un colapso de sus derechos constitucionales por una emergencia mundial, nos vemos obligados a encontrar las herramientas jurídicas necesarias para evitar un colapso social y económico”, señaló.
Bonifaz Moedano destacó que en estos miles de personas necesitan un apoyo de este tipo, de ahí, la propuesta de adicionar un artículo bis del Título Sexto del Arrendamiento, Capitulo III de los Derechos y Obligaciones del Arrendatario, del Código Civil Federal.
Puntualizó que el objetivo principal es ajustar el contrato por el impedimento del pago establecido en el mismo, durante la recuperación o declaración del caso fortuito o fuerza mayor, de modo que una vez levantada la contingencia de la situación imprevista, se regularice el pago específico en el contrato.