El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró a través de un comunicado que plataformas como Netflix, Spotify, entre otras que ofertan servicios digitales, ya estaban bajo un régimen de pago de impuestos, por lo que el aumento en el precio de sus servicios no atiende a cuestiones fiscales.
El SAT indicó que atenderá las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) referentes a la retención del impuesto generado con motivo de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Estas adecuaciones a la LIVA que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.
Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo, explicó la dependencia en un comunicado.
Y se añadió que en dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas digitales un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.
En este tenor, el día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la LIVA.
Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CFDI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda.
Es así que, de conformidad con lo señalado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.
Por lo anterior, el SAT exhorta a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la LIVA, e invita a las y los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio del presente.