Aún existen resistencias con las que algunos funcionarios buscan tener un salario mayor al del presidente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una suspensión provisional a dos órganos gubernamentales hasta que el pleno de la Corte resuelva la controversia constitucional. Por ahora sus altos funcionarios ganarán lo mismo que en 2019.
Se tratan de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), luego de que la Primera Sala de la (SCJN) otorgó la suspensión de una resolución que impide que se les aplique las reducciones para adecuar los sueldos de sus funcionarios a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos para el presente año.
Al INEGI, se le ratificó la suspensión que el ministro Alberto Pérez otorgó en enero al (INEGI) para percibir salarios superiores al del Jefe de Estado.
Asimismo, con tres votos a favor y dos en contra, la Sala revocó el acuerdo emitido el 16 de enero que negó la suspensión a la Cofece. órgano que a su vez impugnó el Presupuesto de Egresos, que contiene las reducciones necesarias para adecuar los sueldos de sus funcionarios a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, aprobada en octubre de 2019 y que indica un tope de 108 mil pesos mensuales, aproximadamente.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carranca presentó el proyecto de sentencia donde propuso revocar y otorgar la suspensión, pero votó en contra de éste, ya que lo elaboró con el criterio de la mayoría, luego de que se ordenó retornar el asunto.
“Es fundado el presente recurso de reclamación. Se revoca el auto del 16 de enero del 2020 dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 2/2020. Se concede la suspensión solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica en términos del último apartado de este fallo”, determinó la Primera Sala.
En enero del 2019, la Cofece presentó ante la Suprema Corte una controversia contra la Ley Federal de Remuneraciones, por considerar que “adolece de definiciones que generan incertidumbre sobre cómo deben regularse las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión, en su calidad de órgano constitucional autónomo con especialización técnica”.